La asamblea convocada para la reorganización de una sociedad luego del fallecimiento de uno de sus miembros fue cuestionada judicialmente por la vía de una acción ordinaria de nulidad por sus sucesores ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Tartagal, a cargo de jueza Griselda Nieto, quien hizo lugar a la acción y los cuestionamientos deberán dirimirse en un tribunal de arbitraje. En este caso, la magistrada salteña explicó “el arbitraje se ha erigido en una herramienta eficaz para fortalecer el tráfico comercial, útil para agilizar la solución de conflictos y eficiente para descomprimir la ya sobrecargada tarea del Poder Judicial. En consecuencia, el Poder Judicial debe procurar no restringir ni limitar inmotivadamente la competencia propia del Tribunal arbitral, sin que existan fundamentos jurídicos de peso que así lo autoricen”. La misma cláusula del contrato societario establece en relación al Tribunal arbitral, que ambas partes deben proponer un árbitro.