La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo civil, comercial y de familia de San Salvador de Jujuy decidió modificar una medida cautelar de prohibición de innovar dictada por el juzgado de primera instancia N° 7 que disponía que las demandadas se debían abstener de realizar cualquier acto que implique modificar o alterar la situación de hecho o derecho existente en un inmueble que era objeto de litigio.
Lo hizo luego de que la medida fuera apelada por las mismas agraviándose de que las mismas eran propietarias y poseedoras del inmueble en cuestión, alegando que tenían una cesión de derechos y acciones hereditarias sobe el inmueble, que había sido comprado por su tatarabuelo y que lo poseían hace muchísimos años, estando en trámites actualmente la mensura para iniciar un expediente por prescripción adquisitiva.
Las cauteladas estaban en posesión de la finca por decisión del juez de control penal pese a la acción de despojo iniciada en paralelo, por lo que la medida en cuestión era prudente modificarla o reformularla
Según narraron las mismas en un momento celebraron un acuerdo con el actor para que realizara trabajos de limpieza en el terreno y cuidaran el lugar, lo que se fue renovando hasta que en 2019 el mismo cambió el candado del lugar y ya no devolvió el inmueble llamándose poseedor del lugar, pero eso no era cierto ya que existían esos convenios y si bien un tiempo en virtud de esos acuerdos vivió en un rancho en la finca, hace 7 años ya no vivía en el lugar sino en otro inmueble que especificaron, todo lo cual derivó en acciones penales que se encuentran en trámites, por lo que pedían que se deje sin efecto la cautelar dictada.
Por su parte los actores alegaron que su postura era la real y que ello se debatía en una acción de despojo que trámite judicial, por lo que además la medida no les afectaría por estar desocupado el lugar en la actualidad.
Para las magistradas María Victoria Gonzáles De Prada y Lilian Edith Bravo, luego de repasar el expediente “Cautelar: Prohibición de Innovar: V. S. I. y otros c/ H. P., I. A. A. y otros”, entendieron que las cauteladas estaban en posesión de la finca por decisión del juez de control penal pese a la acción de despojo iniciada en paralelo, por lo que la medida en cuestión era prudente modificarla o reformularla, “en atención a que ellas se encuentran en posesión del mismo y a fin de resguardar la sentencia que recaiga en la acción posesoria deducida en contra de ellas”.
De esta manera se decidió que la cautelar solo abarcaría la abstención de realizar actos que modifiquen la situación “de derecho” del inmueble, dejando de lado los actos “de hecho”, con costas por el orden causado.