En la causa “Airala, Sebastián y Otro C/ Aerolíneas Argentinas S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de Contrato – Tram. Oral”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que había condenado a una empresa aérea a indemnizar a un pasajero por los vuelos cancelados durante la pandemia.
Los damnificados habían presentado una demanda de resolución contractual en contra de la aerolínea y perseguían la devolución del dinero abonado por los vuelos que fueron cancelados en el marco de la emergencia sanitaria. Reclamaban daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.
La empresa aérea, por su parte, alegó que la Justicia provincial era incompetente para entender en el caso y rechazó la aplicación del derecho del consumidor en este proceso. Sin embargo, los camaristas Walter Adrián Simes y Gabriela Eslava indicaron que la demanda no radica en una indemnización por daños sufridos durante el transporte aéreo, sino que los reclamantes nunca abordaron el vuelo cancelado por la pandemia.
Los magistrados consideraron que existió una inobservancia al principio de la buena fe, que, si bien es relevante en toda relación contractual, es más significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica.
En el caso se otorgó una indemnización por daño moral, a raíz del comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores; puesto que no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso.
“No hay buena fe si la demandada proveedora, ante el pedido de los consumidores del reembolso del dinero abonado por los pasajes, pareciera ‘exigirles’ que los cambien o reciban un voucher. Repárese que, en los alegatos, la letrada de la aerolínea hizo hincapié en que los actores pudieron hacer uso de los vuelos en otra fecha, pero desde el principio fue claro que los accionantes pretendían el reembolso”, indicó la sentencia.
En el caso se otorgó una indemnización por daño moral, a raíz del comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores; puesto que no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso.
El tribunal cordobés explicó que, en este caso puntual, no se tiene en cuenta la expectativa de hacer el viaje, ya que su cancelación fue por una causa ajena a las partes, sino que el reproche encuentra sustento “en el comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores actores”, ya que la firma “no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso que realizaba su cliente ante una situación tan caótica e incierta” como el coronavirus.