Un pasajero de avión que viajaba por EEUU sufrió una demora de dos días para abordar el vuelo que traería de regreso al país desde Nueva York y demandó a la aerolínea y la intermediaria por incumplimiento contractual obteniendo una sentencia favorable en primera instancia, donde el juez consideró que la aerolínea debía abonar $5000 por daño moral mas intereses, rechazando la demanda contra la intermediaria.
Fue en el caso “E., M. I.c/ Latam Airlines Group Sa y Otro s/Incumplimiento De Contrato”, cuya sentencia motivó una apelación del actor agraviado por que no se otorgaran los restantes rubros reclamados, la forma en que se distribuyó las costas y la falta de legitimación pasiva de la codemandada.
Los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman de la Sala II de la Cámara civil y comercial federal, entendieron que la codemandada intermediaria en la compraventa de los pasajes no había actuado negligentemente al mantener informado en todo momento al pasajeros sobre los cambios de itinerario, y que la demora solo era atribuíble a la aerolínea que retrasó el vuelo, por lo que sobre la primera la acción no podía prosperar al romperse con la solidaridad del art. 40 LDC por demostrarse que la causa del daño fue ajena.
En cuanto a la codemandada si bien la aerolínea canceló el vuelo que tenía previsto el actor, le dio otras opciones, primero para ese mismo día 45 minutos después, pero la diferencia radicaba en la cantidad de horas de vuelo, ya que la segunda propuesta implicaba un viaje de 24 horas con 12 de escala y le envió una segunda propuesta el mismo día de la partida del vuelo.
No se podía obligar al actor a aceptar un vuelo de 24 horas de duración ni culparlo de no estar mirando el correo electrónico permanentemente, por lo que aparecía como una respuesta lógica adquirir otro pasaje para poder volver al país a cumplir con sus obligaciones laborales, por ello admitieron el monto reclamado por pasajes (U$S 782,80).
Por ello los jueces entendieron que el reclamo del actor por daño material que incluyó la compra de otro pasaje para volverse y los gastos de hotel y comidas debía revisarse, ya que no se podía obligar al actor a aceptar un vuelo de 24 horas de duración ni culparlo de no estar mirando el correo electrónico permanentemente, por lo que aparecía como una respuesta lógica adquirir otro pasaje para poder volver al país a cumplir con sus obligaciones laborales, por ello admitieron el monto reclamado por pasajes (U$S 782,80).
No obstante, los gastos de hotel, comida y traslados no fueron admitidos ya que el actor no logró acreditar los gastos realizados, ya que si bien era razonable suponer que existieron gastos, llamaba la atención que el actor no pueda aportar ni una sola constancia de pago, ya sea por el hotel (el cual tampoco identificó) u otros gastos, habiendo además alegado que tenía amigos en la ciudad, más teniendo en cuenta que cuando discutía por correo con la compañía dejó en claro su intensión de reclamar el resarcimiento posterior, lo que haría suponer que guardaría los comprobantes.
En cuanto al daño moral consideraron que era oportuno elevar la suma a $100.000 por la angustia e incertidumbre que la situación generó y la falta de explicación de la aerolínea.
Por último rechazaron los rubros pérdida de chances y daño punitivo, el primero por no lograr acreditarse ya que la mera ausencia a una reunión con la universidad no implicaba por si sola la existencia de un daño y en cuanto al segundo por no darse los presupuestos en el caso.