En la causa “MERLO, ALEJANDRO JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”, la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el rechazo de la Comisión Médica Central (CMC) a pedidos de retiro por invalidez presentado por dos trabajadores.
Los demandantes habían solicitado el beneficio pero los exámenes de las CMC, a su criterio, no habían acreditado el requisito de invalidez que exigen las normas vigentes.
Para los camaristas, los informes del Cuerpo Médico Forense, teniendo en cuenta la “seriedad del organismo” del que emanan y los “amplios fundamentos” en que se basan, tienen que ser tomados como “válidos” y “determinantes de la verdad jurídica objetiva” para decidir las cuestiones planteadas.
El tribunal integrado por Fernando Strasser y Sebastián Russo ponderó, en cambio, los informes que, como lo prevé el artículo 49 punto 4 de la Ley 24.241, produjo el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación que concluyó reconociendo la existencia de las incapacidades.
Entre los requisitos para acceder al beneficio figuran, además de no haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para obtener la jubilación ordinaria, “tener una incapacidad laboral del 66 por ciento o más”.
De acuerdo a los estudios realizados por los especialistas del Poder Judicial, la “incapacidad laborativa a los fines previsionales” de N.A.B. es del 72,22 por ciento, y la de A.J.M. del 66,33 por ciento.
Para los camaristas, los informes del Cuerpo Médico Forense, teniendo en cuenta la “seriedad del organismo” del que emanan y los “amplios fundamentos” en que se basan, tienen que ser tomados como “válidos” y “determinantes de la verdad jurídica objetiva” para decidir las cuestiones planteadas.
En ese marco, los jueces declararon que las demandas reúnen los requisitos legales para acceder al beneficio de retiro por invalidez y ordenar a la ANSeS “que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida” en cada caso “y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 90 días” de quedar firme las resoluciones.
“El informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe”, sostuvo el fallo.