La Corte de Salta rechazó la demanda de un trabajador que buscaba el reconocimiento de una enfermedad profesional y el pago de la indemnización. En el caso, la comisión médica concluyó que la dolencia tiene su origen en una enfermedad inculpable.
En los autos “C. C. M. VS. Provincia de Salta; Asociart ART S.A. - Recurso de Apelación”, la Sala IV de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre que buscaba el reconocimiento de una enfermedad profesional -síndrome varicoso- y el pago de la indemnización correspondiente por incapacidad laboral.
En primera instancia se rechazó la demanda ante la falta de acreditación de los presupuestos para viabilizar la atribución de responsabilidad, en particular la “ausencia de una relación causal adecuada entre la enfermedad y la conducta activa u omisiva atribuida al empleador”.
En este escenario, los jueces de la Corte salteña advirtieron que en la instancia anterior se analizaron “con suficiente detalle los antecedentes de las actuaciones administrativas”. Según consta en la causa, el hombre fue citado en ocho oportunidades a revisación médica por el área de reconocimiento, no constando que hubiera asistido lo que impidió verificar la existencia de la dolencia que alegaba.
En el caso, la comisión médica determinó que la dolencia tiene su origen en una enfermedad inculpable. “Por tales motivos, la decisión apelada no aparece como arbitraria o irrazonable ni se aparta de las constancias de la causa y de las normas aplicables”, concluyó el Tribunal.
De este modo, los magistrados destacaron que “constituye carga del actor acreditar la relación causal entre la enfermedad invocada y las condiciones laborales que -según postula- implican una larga exposición a factores de riesgo que desencadenaron tal dolencia”.
En el caso, la comisión médica determinó que la dolencia tiene su origen en una enfermedad inculpable. “Por tales motivos, la decisión apelada no aparece como arbitraria o irrazonable ni se aparta de las constancias de la causa y de las normas aplicables”, concluyó el Tribunal.