La Cámara Contencioso Administrativa n.° 2 de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la acción de amparo contra de la Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia, declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias local a retirar las medidas de soporte vital al paciente, conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares.
En el voto de mayoría, los vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa ordenaron al centro médico que se disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico al paciente, solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados.
Finalmente, exhortan a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la ley 10.058, modificada por la ley 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
En el caso, los vocales señalan que si un sujeto no ha tenido la posibilidad de hacer adhesión a la realización de prácticas futuras, mediante la ejecución del instrumento jurídico-bioético, denominado en la ley 10.058, modificada por la ley 10.421, como “Declaración de Voluntad Anticipada”, dicha circunstancia “no puede constituir un obstáculo para hacer valer su voluntad, cuando ésta ha sido reconstruida por los testimonios de sus familiares, quienes han prestado su consentimiento en dos oportunidades”.
“Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”, añadieron los jueces.
Para los magistrados, se trata del valor que cabe brindarle a los “procedimientos de alimentación y/o hidratación” en personas que se encuentran en estados vegetativos y que, por lo tanto, no han dejado de ser personas, y merecen una dignidad que les corresponde por el sólo hecho de serlo; pero sin embargo esa misma dignidad es puesta en crisis, cuando los procedimientos que se pueden manipular sobre la naturaleza humana, comienzan a afectarla severamente y, por lo tanto, lejos de ser procedimientos dignificantes son claramente no beneficientes y, por ello, de una caladura típica de encarnizamiento terapéutico.
Según la sentencia, el cuadro clínico del paciente no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. “Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”, añadieron los jueces.
Sostuvieron, por último, que “de poco sirve la existencia de normas, que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos” y concluyeron: “En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer, es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía”.