18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Caso "Ana Estrada" de Perú

Muerte digna, ejecución y decoro

En el reconocido caso de muerte digna peruano que desató el debate desde 2021 y obtuvo confirmación de la Corte suprema en 2022, ya en etapa de ejecución de sentencia se topó con un nuevo obstáculo, la magistrada encargada de esa etapa del proceso decidió "abstenerse de continuar" por decoro y libertad de conciencia.

Luego de que el pasado año la Corte Suprema de Justicia de Perú confirmara la decisión de permitir la eutanasia de la psicóloga peruana Ana Estrada en el caso judicial reconocido internacionalmente iniciado en 2019 y que logró su primera sentencia en 2021, llegado el momento de la ejecución de la misma, obtuvo nuevo obstáculo en el proceso.

Resulta que la magistrada actual a cargo del juzgado de origen que reemplazó al juez que había fallado a favor en la primera instancia, tenía un criterio diferente respecto a la muerte digna y por ello se opuso a continuar el proceso de ejecución de sentencia.

En el caso, la actora demando al Ministerio de Salud (MINSA), al Seguro Social de Salud (EsSalud) y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) con la pretensión de que se inaplique el artículo 112 del código penal peruano que tipifica el delito de “homicidio piadoso”, a los fines de que la misma que padece de una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa denominada “polimiositis” pueda poner fin a su vida mediante un proceso de eutanasia.

El caso había obtenido sentencia parcialmente favorable ordenando a los demandados que respeten la decisión de la actora, y que una comisión médica interdisciplinaria de EsSalud debía elaborar un plan y protocolo en un plazo de 30 días para presentarse ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud que debía aprobarla en un plazo máximo de 15 días, para lo cual posteriormente se aplicaría un procedimiento técnico de eutanasia sobre la misma, resultando inaplicable el art. 112 del código penal.

El caso escaló hasta la Corte Suprema de ese país con un pronunciamiento favorable a mediados de 2022 en un fallo de más de 200 fojas.

 

 

“En este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código procesal civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos, ME ABSTENGO POR DECORO” 

 

 

Llegado el momento de ejecutar la sentencia la juez actual del tribunal de grado, mediante la resolución número diez en enero de este 2023, manifestó que respetaba el derecho de la demandante, así como lo dispuesto en las sentencias emitidas, pero que le resultaba “imposible” ejecutar la misma, por considerar como parte de su esencia que el derecho a la vida reconocido en el art. 2 de la Constitución era un derecho irrenunciable, creencia que a su vez se apoyaba en su libertad de conciencia, por lo que: “en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código procesal civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos, ME ABSTENGO POR DECORO” sellaba la funcionaria judicial.

Finalmente, dispuso que el expediente sea remitido de urgencia a la mesa de partes de los juzgados constitucionales para que se asigne un nuevo juzgado.

 

 

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