07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Contra la violencia de género digital

Tras la media sanción del Senado del proyecto que busca regular la violencia digital, Olimpia Coral Melo participó del panel "Violencia de género digital, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento", que se realizó en la Facultad de Derecho de la UBA.

(Alfredo Luna)

El Senado de la Nación aprobó el proyecto que modifica la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, con el fin de incorporar la figura de la "violencia digital", y que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

En ese marco, la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que inspiró el nombre de la ley, disertó en el encuentro "Violencia de género digital, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento", que se realizó en la Facultad de Derecho de la UBA, donde aseguró que "esta es una causa de lucha que no se debe abandonar, hay que abrir las carpetas para esta reforma, en el Congreso, en el Senado, en las escuelas, es un problema público, un problema de alfabetismo digital".

"No se procura meter en la cárcel a los agresores como el origen del proyecto, se busca que haya cada vez menos víctimas de estos abusos, no soy yo la única protagonista, son también mis compañeras que intentan visibilizar el tema, para que tengamos mayor seguridad", destacó Coral Melo.

La activista mexicana explicó que “en muchos países no existen normas contra la violencia digital, en sus códigos penales no aluden directamente a ninguna norma, falta una legislación adecuada, hay que generar políticas públicas educativas, que sean prácticas previas para la sociedad”.

"Con esta ley modelo ya tenemos junto a México a la Argentina, como uno de los países más avanzados, lo que no significa que en otros países no interese, pero lo que diferencia aquí es que esto se logra no solo con las voces de los legisladores, sino también con las voces de las víctimas, que decidimos unirnos, decidimos organizarnos para cambiar y hacer diferente al mundo digital, para que un día nuestras hijas no tengan que vivir lo que nosotras vivimos", agregó al respecto.

Además de la activista mexicana, expusieron el director de la carrera de "Especialización en Cibercrimen y Evidencia Digital UBA", Marcos Salt, junto a la abogada Florencia Zerda, autora del libro "Violencia de Género Digital" y la catedrática titular de Derecho Penal, en la Universidad de Valencia, España, Paz Lloria García, a través de tele-conferencia.

 

Los detalles de la ley

La ley contempla la implementación de "un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público" conocida como "acoso callejero".

Sobre los derechos que se les deberán garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.

Respecto a las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”.

También, “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.

Y tendrá la competencia para “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital”.


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