17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Cautelares post divorcio

Nuestra casa es poco estética

Un hombre pidió una medida para que la ex pareja no arme una estética en lo que fue el hogar conyugal y si bien la misma prosperó en grado, fue revocada en segunda instancia por tratarse de un bien ganancial

Un hombre solicitó una cautelar contra su ex pareja que buscaba la prohibición de innovar sobre el inmueble que había constituido el hogar conyugal, donde la mujer ahora buscaba instalar una “estética” pese a los múltiples reclamos del sujeto. En concreto requirió que la mujer se abstenga de realizar actos que impliquen alterar el destino del inmueble y que se la intime a restituir a su costa las cosas al estado anterior.

El juzgado de familia de Trenque Lauquen, hizo lugar a la petición tras entender que la verosimilitud del derecho se acreditaba con el certificado de matrimonio y la sentencia de divorcio y en cuanto al peligro en la demora lo consideró innecesario por presumirse ante un caso de divorcio, sin requerir tampoco contracautela por tratarse de un bien ganancial.

Sin embargo, la resolución fue apelada por la mujer que consideró que la medida no reunía los presupuestos para su dictado y que la acción del actor constituía un abuso del derecho que la colocaban en una situación de extrema vulnerabilidad económica, a la vez que calificó a la cautelar como “un apartamiento de la perspectiva de género”, lo que a su vez generó que el actor alegue que en realidad él era la víctima de una denuncia falsa realizada por la ex por la cual se lo despojó de su vivienda y sus pertenencias en lo que calificó como “una utilización maliciosa de las leyes de protección contra la violencia familiar” para excluirlo, lo que ahora repetiría para atacar las medidas.

 

Se trataba de una prohibición de innovar que no se lograba probar por parte del actor, ya que por un lado las supuestas turbaciones al derecho de propiedad en principio serían acciones en función del mismo derecho que la mujer creía gozar, y por el otro lado si bien invocaba un peligro que representa la modificación de hecho del inmueble, eso no podía inferirse de la colocación de mobiliario ni de las capturas de pantalla de Whatsapp que acompañaba

 

El caso conocido como “B. D. A. c/ I. M. A. s/ Medidas Precautorias (Art. 232 Del CPCC)” llegó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los jueces Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita hicieron lugar a la apelación de la mujer y revocaron las resoluciones con costas al vencido.

Los camaristas distinguieron los “escenarios donde se debate la ganancialidad de los bienes de los cuales el otro cónyuge es propietario” donde los presupuestos pueden quedan presumidos de aquellos donde “un ex cónyuge invoca una propiedad exclusiva y excluyente sobre el bien (en principio ganancial) pero colisiona con la imposibilidad de justificar por si la propiedad exclusiva que alega y que el otro no le reconoce”, donde necesariamente se requiere la comprobación de los presupuestos cautelares.

En el caso se trataba de una prohibición de innovar que no se lograba probar por parte del actor, ya que por un lado las supuestas turbaciones al derecho de propiedad en principio serían acciones en función del mismo derecho que la mujer creía gozar, y por el otro lado si bien invocaba un peligro que representa la modificación de hecho del inmueble, eso no podía inferirse de la colocación de mobiliario ni de las capturas de pantalla de Whatsapp que acompañaba.

Y siendo además una medida cautelar más bien subsidiaria respecto de las demás cautelares que procede cuando la protección no puede obtenerse de otra, lo que debía haber sido descartado y no surgía ni de la postulación ni del resolutorio, la medida debía descartarse.

Por otra parte, en cuanto al “ensañamiento” del accionante y “la perspectiva de género” que debía aplicarse, remarcaron que correspondía a la jueza como directora del proceso evaluar en lo sucesivo la pertinencia de lo actos procesales promovidos y desalentar aquellos que excedan el objeto de debate de los actuados, incrementen el malestar entre las partes o puedan implicar la frustración del derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y oportunidades.

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