Diariojudicial.com: ¿Cómo podría calificar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de imponer restricciones a los jueces porteños que ejercen la docencia en las universidades de derecho del interior del país?
Juan Carlos Gemignani: Esta resolución de la Corte se puede calificar de poco feliz y pienso que tiene flancos frágiles, aptos para la crítica desde distintos ángulos. En primer lugar se debe entender que quien va a dar clases al interior del país no cambia por ello su lugar de residencia y resulta obvio que una vez que terminan su clase, regresan y siguen realizando sus tareas judiciales. Además estas actividades, y lo digo habiendo sido Decano de la Universidad de Santa Fe por dos períodos, siempre se han cumplido fuera de los horarios de despacho, que son sagrados para el juez. Lo remarco porque dada mi experiencia siempre ha sido así, de ese modo.
DJU:¿En qué se basa la Corte Suprema para imponer estas restricciones?
JCG: La Corte ha dictado la resolución 504/03 en virtud de algunas disposiciones que regulan el ejercicio de la docencia para los magistrados de la justicia nacional, las cuales están por un lado en el decreto ley 285/58 y también en el artículo 8 inciso k del reglamento para la Justicia Nacional. Estas autorizaciones antes de 2001 las dictaban las autoridades de superintendencias correspondientes, es decir en este caso distintas cámaras del interior del país, pero luego de la acordada 30/01 estas sólo pasan por la Corte. La denegatoria se funda en distintas cuestiones, y la primera es la que se basa en el ejercicio de la docencia en lugares alejados del tribunal. De tal modo se ha denegado el ejercicio a magistrados, que están cumpliendo funciones docentes en las universidades del Sur, en la del Litoral y Santa Fe.
El fundamento aparece en la norma que establece la obligación de residir en el lugar en que se desempeñan las tareas y más específicamente en un radio de pronta comunicación, que no exceda los 70 kilómetros.
DJU: ¿Es lógico que se estén basando en una norma que data del año 1958 para impedir la docencia en lugares supuestamente alejados de los tribunales?
JCG: Seamos conscientes que si algo ha avanzado a ritmo de vértigo en todos estos años son las comunicaciones y los medios para trasladarnos. Es más que notorio que ahora la comunicación es más rápida. Por ejemplo un vuelo a Santa Fe dura 40 minutos y con este dato queda marcado que ahora las distancias y tiempos no son tan largos como hace 40 años. Por eso creo que la resolución de la Corte queda fuera del contexto histórico. Me parece que se ha evaluado esta situación bajo una óptica del año 58 y ahora estamos en el 2003, con avances vertiginosos respecto de la comunicación. Estamos en la era del jet y no tenemos que usar la mirada de la época de las carretas.
DJU: En su experiencia como decano ¿Qué pierden las universidades con esta medida?
JCG: Se las priva de tener en su cuerpo docente a profesores con experiencia y formados en la enseñanza de grado, a partir de cuyos discursos en las aulas se forman las futuras generaciones de argentinos y para colmo se da cuando las vocaciones por la docencia son más que infrecuentes. Se hace un gran daño por pensar con una mentalidad ajena a los tiempos que corren.
DJU: ¿Y con éstas restricciones, que pierden los jueces?
JCG: Los jueces dando clases mejoran su formación y esto sobre todo redunda en beneficio de la propia excelencia del propio Poder Judicial, como si fueran el anverso de una misma moneda, dado que forman y a la vez se forman. Además, se denegaron por medio de la acordada los permisos para que los magistrados sean directores de postgrados, de especialización en derecho del trabajo, de ser coordinador académico de una maestría y de un posgrado de especialización en derecho penal.
DJU: Pero los magistrados también verán disminuidas sus chances en los concursos del Consejo de la Magistratura.
JCG: Claro, ya que también tomamos en cuenta estas cosas a la hora de los concursos, dado que cada cargo tiene un puntaje y esto funcionaría como una contradicción, porque damos puntos y algunos magistrados ahora se quedan sin esta posibilidad, y se puede dar que un juez con menos antecedentes en la docencia tenga menos puntos que el resto, quedando en una clara desventaja.
DJU: ¿Pero, no existe un límite que sólo prohíbe a los jueces que ejerzan cargos de rector, decano y director académico?
JCG: Es verdad, este tema salió por mayoría y es el voto negativo del Doctor Adolfo Vázquez, en donde se mencionó que si bien es cierto que el art. 1 de la acordada 21/96, establece que se autorizará a los magistrados para que sólo ejerzan funciones docentes, y no directivas o de otra índole, estas prohibiciones exceden abiertamente lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 1285/58 que prohíbe sólo el ejercicio de rector, decano, o secretario y es lógico dado que son cargos full time, pero aclaremos, y lo dicen los propios ministros de la Corte, que la ley prima sobre la acordada.
DJU: Entonces, ¿Cómo se entiende esta prohibición cuando a los magistrados se les permite integrar comisiones directivas de asociaciones sin fines de lucro aunque su objeto nada tengan que ver con el derecho?
JCG: Esto sin duda es una gran contradicción, ya que se permite que desempeñen funciones en una materia ajena a la que trabajan como la justicia, y no se los deja realizar estas tareas que tanto tiene que ver con lo judicial, por ejemplo conozco a un camarista que es vicepresidente del club Vélez Sarsfield y no me parece lógico entonces que no puedan trabajar en post de una Universidad Argentina.
DJU: En este tema ¿Cómo se va a posicionar el Consejo de la Magistratura?
JCG: Nosotros hemos invitado a todos los jueces a una reunión el próximo 12 de junio con el fin de intercambiar ideas, y para ver de qué modo se puede llegar a una solución en este tema.
DJU: ¿Recibió algún tipo de comunicación de las universidades al respecto?
JCG: Me llegó una carta de la Comisión Permanente de Decanos de las Universidades Estatales de Argentina, en donde nos hacen saber su honda preocupación por estas restricciones de la Corte, ya que se ven sin poder contar con valiosos profesores que tienen la función de formar a las futuras generaciones de argentinos.
DJU: ¿El Consejo de la Magistratura va a realizar algún pronunciamiento o dictamen respecto a este tema?
JCG: Se deberá conversar en la comisión de reglamento, deberemos analizarla, verla y no podría adelantarle qué vamos a hacer. Debemos tener en cuenta que el Consejo no tiene la posibilidad de modificar una norma de la Corte. Pero acá se toca una cuestión reglamentaria, que tiene que ver con las tareas del órgano.