La presentación fue formulada hoy ante la Corte por el abogado José María Estévez Cambra, en carácter de “amicus curiae”, a pocas horas del tratamiento en el tribunal de la causa por la cual un ahorrista cordobés reclama la devolución de 28 mil dólares en el Banco de Córdoba.
Estevez Cambra advirtió que en caso de no producirse el apartamiento de Maqueda estarían dadas las condiciones para solicitar el juicio político del magistrado por violación al artículo 53 de la Constitución nacional.
La figura fue invocada por el letrado en el entendimiento que “en numerosos casos se ha justificado la presentación de terceros” en tal carácter, la que “posibilita la intervención judicial de personas ajenas a una controversia a fin de expresar opiniones o aportes de trascendencia para la sustentación del proceso, siempre y cuando exista un interés generalizado como lo es cualquier causa en la que esté en juego el ejercicio de algún derecho fundamental”.
En su presentación, Estevez Cambra sostiene que es “un hecho público y notorio que el Dr. Juan Carlos Maqueda contribuyó como miembro del Senado de la Nación, en su función de legislador, en la formación y sanción de muchas de las normas que se han traído a juzgamiento de esta Corte en la presente causa”.
Asimismo, sostiene que “es de toda evidencia que el voto de Maqueda para resolver en uno u otro sentido estará decididamente condicionado por su intervención previa en la formación de las leyes que hoy le tocaría juzgar y por ello existen sobradas razones para decidir su apartamiento”.
Aclara en ese sentido que “obviamente el haber intervenido activamente en la formación de las normas que hoy le toca juzgar es un argumento que supera ampliamente al condicionante de "haber emitido opinión o dictamen previo" que prevé como tipo legal la norma del art. 17, inc 7°) como causal de recusación (u obligación de excusación del art.30) del Código de rito”.
“No puede ser admitido bajo ninguna forma que quien ha contribuido con su conducta a la formación de una norma cuestionada, sea ahora quien juzgue la legalidad de su dictado y contenido. Ello repugna al sistema republicano de gobierno y al control de legalidad de los actos emanados del poder político, función inexcusable del Poder Judicial”, afirmó.
Sostiene luego que Maqueda “recibió el mejor de los beneficio que podía ofrecerle la demandada -El Poder Ejecutivo Nacional- a través de su titular, el entonces presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde: el de su propio nombramiento como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Agrega que “más allá de la atribución del entonces presidente enmarcada en el art.99, numeral 4, de la Constitución Nacional para proceder a tal designación, (...) debió y debe apartarse de inmediato de entender en más de 130.000 causas iniciadas por el llamado "corralito" o "corralón" que ya estaban en trámite antes de su nombramiento en la que el principal demandado es el titular del Poder del estado que lo nombró en el cargo y como consecuencia presumiblemente de la adversidad de los fallos que se venían dictando”.
“Ninguna esperanza de ecuanimidad podrán tener los justiciables de quien no sólo contribuyó activamente en la formación del sistema legislativo tachado de inconstitucional, sino que , abiertamente fue beneficiado con su propio nombramiento en esta Corte, por el titular del Poder Ejecutivo Nacional y por ende, coincidirá el propio doctor Maqueda, resulta imperioso decidir su apartamiento, sea por propia voluntad, sea por sugerencia o invitación de sus pares a excusarse”.