20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los colegios tienen la última palabra

La Justicia de La Pampa ratificó que es el Consejo Superior Médico de la provincia quien otorga los certificados de especialidades médicas. 

( Herbert II Timtim en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que es el Consejo Superior Médico de la provincia quien otorga los certificados de especialidades médicas.  

La causa se inició por la presentación de un médico contra las resoluciones emitidas por el Consejo Superior Medico de la Provincia de La Pampa (CSM), solicitando su revocación por vía de recurso directo ante la Cámara y, además, que se ordene en su favor el reconocimiento de la condición de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, con autorización del uso de ese título y otorgamiento de matrícula provincial para tal especialidad.

En 2020 formalizó una presentación por nota ante el CSM, haciendo saber que se encontraba ejerciendo la profesión con matrícula en la Provincia de Buenos Aires y título de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora (cuyo reconocimiento automático solicita para desempeñarse en La Pampa), en razón de haber acreditado los recaudos exigidos en el Reglamento de Especialidades en aquella Provincia vecina, con validez hasta octubre de 2024.

Sin embargo, le respondieron que no correspondía el reconocimiento de esa especialidad por no estar cumplimentados localmente en La Pampa los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario 3217/07.

En este escenario, los jueces recordaron que “el gobierno de la matrícula profesional médica forma parte de las competencias autonómicas provinciales y es administrado por las entidades de profesionales (en este caso el Consejo Superior Médico) por propia delegación estatal local”, y que “los requerimientos que se le formularon al médico a lo largo del proceso de acreditación sobre sus antecedentes específicos de formación (…), fueron razonables en términos de recaudos y de cumplimiento legal local”. 

 

Esta situación “implica necesariamente su disposición de sometimiento a las exigencias y al control colegialista de la entidad de profesionales, por tratarse precisamente de la institución encargada de verificar la validez de los títulos habilitantes de aptitud en la ciencia o el saber respectivo, a través de pares institucionalmente organizados con esa incumbencia”, agregó la sentencia.

 

Al respecto, los camaristas advirtieron que “para poder ejercer una profesión liberal en La Pampa o una especialidad médica, el interesado debe concretar su matriculación legal, obligatoria o un alta de registración para una especialidad”. Esta situación “implica necesariamente su disposición de sometimiento a las exigencias y al control colegialista de la entidad de profesionales, por tratarse precisamente de la institución encargada de verificar la validez de los títulos habilitantes de aptitud en la ciencia o el saber respectivo, a través de pares institucionalmente organizados con esa incumbencia”, agregó la sentencia.

 “Está entonces en la razón de ser de los Colegios o Consejos de Profesionales (…) la posibilidad real y efectiva de ejercer en forma eficaz y eficiente el aludido ‘gobierno de la matrícula’, que no es más ni menos que ejercer el poder de policía que el propio Estado colocó en manos de esas instituciones (…) para verificar que se reúnan las condiciones de aptitud y una adecuada vigilancia de las conductas éticas profesionales debidas para con la sociedad”, concluyó el tribunal.


 


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especialidades médicas La Pampa

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