En la causa “AJUS LA PLATA BERISSO ENSENADA ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/ EN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la nulidad de cuatro artículos del decreto que habilitó el acceso al blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos.
El decreto había sido firmado por el ex presidente Mauricio Macri, en el marco de un programa de “sinceramiento fiscal”, y habilitaba a estas personas a blanquear activos, aspecto que se encontraba expresamente vedado por la Ley 27.260.
"Bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley", se lee en el sentencia.
El juez Martín Cormick entendió que dicho decreto significó “a extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley”, ya que implicó la inclusión en el beneficio "de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley”.
Además, el mencionado Decreto 1206/06 llevó la ampliación del beneficio del blanqueo de capitales previsto en la ley a "situaciones no previstas" y a la "inclusión de sujetos originalmente excluidos".
"Bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley", se lee en el sentencia.
En ese marco, el magistrado sostuvo que "más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria".
“El Alto Tribunal determinó con precisión que las cuestiones de política económica son privativas de los otros poderes del Estado y que no le compete a ella considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que necesita el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro; sino que sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”, concluyó el fallo.