En la causa “SANZ CLAUDIO MARCELO C/ FIDEICOMISO URBANO ALTO ALEM Y OTROS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA (SUMARÍSIMO)”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti ordenó a una constructora a indemnizar a una mujer que tuvo que abandonar su casa por los temblores que provocaba la construcción.
Pisos agrietados, desprendimiento de placas de revestimiento, quebradura de cerámicos y paredes rajadas formaron parte de los daños cuantificados y denunciados por sus habitantes.
La jueza Soledad Peruzzi destacó que “las reglas de la prevención del daño se describen como una fuente de deber de los sujetos que conviven en una sociedad, en las limitaciones de cuanto ella dependa, de evitar un daño no justificado, o bien adoptar todas aquellas medidas, y conforme a las circunstancias, que sean razonables para evitar que se produzca el daño o evitar la magnitud del ya producido”.
Según se especificó en la demanda, apenas comenzó la obra, los propietarios pretendieron entablar un diálogo con los responsables de la construcción. Nunca llegaron a un acuerdo respecto de la modalidad de trabajo y de las medidas que se debían adoptar para evitar los perjuicios en la casa lindera.
Hasta la mujer que trabajaba en la casa manifestó que sentía miedo de entrar a la vivienda porque parecía que se venía abajo. “No se podía vivir, yo incluso no podía trabajar por miedo, imagino ellos que están constantemente con todo eso ahí, el ruido, escuchar que se caían cosas, andaban últimamente con muchos nervios, alterados y ahí tomaron la decisión de dejar la casa. Sentía mucho temblor en la parte donde se está construyendo el edificio”, declaró en el juicio civil esa empleada.
“Quedó suficientemente demostrado que la casa está dañada, y el edificio construído casi en su totalidad. Sin ánimo de cuestionar la estrategia técnica abordada por el accionante en procura de resguardar sus derechos, pues de las pretensiones que integraron su demanda quedan algunas fuera de este acotado proceso (daños, propiedad del muro lindero, etc); en cuanto a lo esencial no cabe otra conclusión mas que afirmar que ha quedado suficientemente acreditado, que efectivamente el actor fue afectado en su derecho de poseer”, sostuvo el fallo.
La jueza Soledad Peruzzi destacó que “las reglas de la prevención del daño se describen como una fuente de deber de los sujetos que conviven en una sociedad, en las limitaciones de cuanto ella dependa, de evitar un daño no justificado, o bien adoptar todas aquellas medidas, y conforme a las circunstancias, que sean razonables para evitar que se produzca el daño o evitar la magnitud del ya producido”.