Por un fallo judicial, deberán resarcir a una mujer que evacuó a todas las personas que estaban en su casa por un supuesto movimiento sísmico. Una vez afuera, descubrió que el temblor y las rajaduras en las paredes eran por las obras en un edificio vecino.
En la causa "MORENO MARIA CRISTINA C/ O. J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti ordenó indemnizar a una mujer que pensó que había un terremoto y evacuó a toda su familia del inmueble y comprobó que las rajaduras en las paredes eran por una obra de demolición en un edificio vecino.
La demandante probó que sus paredes sufrieron distintas fisuras a raíz de los trabajos de demolición y de la vibraciones que generaron las máquinas utilizadas en el predio contiguo. Un testigo declaró en el juicio que después de ese día entraba luz entre la pared y el techo de su vecina.
El demandando, por su parte, explicó que la propiedad de la mujer se encuentra apoyada en la medianera de su terreno y que ello "viola los límites de la superficie que le corresponde", por estar utilizando su medianera. Tras diversas pericias, una medida cautelar frenó la demolición por los riesgos.
La sentencia entendió que "de toda la prueba detallada, no cabe más que concluir que han quedado acreditados los elementos fácticos que fundan la acción; pues más allá de la propia incidencia que pudo haber repercutido en el resultado dañoso, derivado de la antigüedad o estado del inmueble de la actora como enarbola para repeler la imputación el demandado".
La jueza Soledad Peruzzi ponderó el informe del ingeniero que intervino en el conflicto y que concluyó que la demolición del edificio lindero ocasionó vibraciones y eso provocó las fisuras y roturas en la propiedad de la mujer. También consideró que no se apuntaló el muro ni se tomaron las medidas de seguridad necesarias.
"Me inclino por considerar acreditado que la propiedad de la parte actora ha sufrido fisuras en distintas partes de las paredes, pisos, cielorrasos y zócalos desprendidos; y, según surge de la pericia y demás pruebas lo respaldan; que los mismos han sido causados por las vibraciones generadas por la demolición y el retiro de escombros efectuados en el terreno lindero", sostuvo la titular del juzgado.
La sentencia entendió que "de toda la prueba detallada, no cabe más que concluir que han quedado acreditados los elementos fácticos que fundan la acción; pues más allá de la propia incidencia que pudo haber repercutido en el resultado dañoso, derivado de la antigüedad o estado del inmueble de la actora como enarbola para repeler la imputación el demandado".
"La responsabilidad del demandado deviene de los perjuicios causados a la finca lindera, propiedad de la reclamante, por no haberse tomado las medidas que aconseja la buena técnica", aseguró la magistrada y agregó: "la norma de aplicación es el artículo 1113 del anterior Código Civil, 2º párrafo de la 2º parte; habiéndose ocasionado daños a la edificación vecina como consecuencia de tareas de demolición, sin descartar el propio riesgo creado por los trabajos".
"Se deduce entonces, que deberá el accionado resarcir a la actora por los daños que se hubo comprobado que sufrió a causa del accionar de personal por él contratado, acogiendo favorablemente a la demanda instaurada, en el alcance establecido; con costas al demandado", concluyó el fallo.