20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Olimpia es Ley

El Gobierno promulgó la ley que incorpora la violencia digital a la ley 26.485, abordando los delitos vinculados a la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

(Porapak Apichodilok)

El Ejecutivo promulgó la denominada ley Olimpia, que incorpora la violencia digital a la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres. Lo hizo a través del decreto 542/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina.

La ley 27.736 lleva el nombre de la activista Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión de imágenes íntimas y se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenen este delito, fue sancionada el pasado 10 de octubre por el Congreso de la Nación.

Durante la sesión donde se convirtió en ley, la diputada Mónica Macha –impulsora de la norma- indicó que la definición de violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.

 

A su vez, la normativa modifica el inciso a) del artículo 16 de la ley 26.485 vinculado a la gratuidad de “toda diligencia e instancia en el curso de las actuaciones judiciales, y al acceso a los recursos públicos disponibles para la producción de prueba, en particular para la realización de pericias informáticas y al patrocinio jurídico preferentemente especializado”.



“La Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”, explicó la legisladora.

El texto define por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal".

La iniciativa establece, entre otras cuestiones, la implementación de "un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público" conocida como "acoso callejero".

A su vez, la normativa modifica el inciso a) del artículo 16 de la ley 26.485 vinculado a la gratuidad de “toda diligencia e instancia en el curso de las actuaciones judiciales, y al acceso a los recursos públicos disponibles para la producción de prueba, en particular para la realización de pericias informáticas y al patrocinio jurídico preferentemente especializado”.

También dispone una serie de artículos vinculados a la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de violencia digital, debiendo identificarse en la orden la URL especifica del contenido cuya remoción se ordena. “La autoridad interviniente en el caso deberá solicitar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, el aseguramiento de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y contenido del material suprimido, que obren en su poder o estén bajo su control, para las acciones de fondo que correspondan, durante un plazo de noventa (90) días que podrá renovarse una única vez por idéntico plazo a pedido de la parte interesada. Se deberá ordenar mantener en secreto la ejecución de dicho procedimiento mientras dure la orden de aseguramiento”, añade el texto.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486