En la causa “A.E. s/ incidente de incompetencia”, La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que es competencia de la justicia nacional abordar una causa en la que se denunció a las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por presunto encubrimiento.
La causa se inició con una denuncia presentada contra las autoridades del CPACF por presunto encubrimiento. Ello, tras el rechazo de una denuncia ante el Tribunal de Disciplina de la entidad, en contra de un abogado matriculado. Al abogado se lo acusó de cometer presuntas maniobras fraudulentas en perjuicio de particulares.
La Procuración del Tesoro de la Nación intervino en el caso y evaluó que la denuncia por las presuntas conductas atribuidas a un abogado de la matrícula se dirige contra las autoridades de una entidad de carácter local (el CPACF) con los derechos y obligaciones de las personas de derecho público.
El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 entendió que la causa no era de su competencia, con el fundamento de que los hechos en debate no habrían afectado intereses nacionales que justifiquen la intervención del fuero al que pertenece.
Por su parte, la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 31 entendió que tampoco ella debía intervenir, ya que el Colegio Público en cuestión es una persona jurídica de derecho público no estatal que ejerce funciones delegadas por el Estado Nacional.
Con ese argumento, devolvió el expediente al tribunal de origen que mantuvo su criterio y elevó el tema a la Corte.
La Procuración del Tesoro de la Nación intervino en el caso y evaluó que la denuncia por las presuntas conductas atribuidas a un abogado de la matrícula se dirige contra las autoridades de una entidad de carácter local (el CPACF) con los derechos y obligaciones de las personas de derecho público.
En ese marco, dictaminó, no se advierte ninguna circunstancia que justifique la jurisdicción federal que es excepcional y restrictiva.
La Corte, con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y conforme al dictamen de la Procuración, resolvió que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 31.