La condena comprende siete años y tres meses de prisión, además de una multa máxima para estos casos, una suma cercana a los U$S 3.000.000 de dólares. No obstante también el magistrado dispuso una suma compensatoria de U$S 1.200.000 que deberá pagar Waksal al Estado de Nueva York.
El empresario y directivo admitió entonces que recomendó a su hija que vendiera las acciones de la compañía luego de que en forma confidencial accediera a información de que un medicamento fabricado no sería avalado y reconocido por el Gobierno, hecho que generó la precipitada caída de acciones del laboratorio que se derrumbaron en mas de un 80 %.
Por el mismo caso fue imputada la empresaria y presentadora de televisión Martha Stewart.
En españa y según publica el diario “El Mundo” la sección VI de la Audiencia Provincial de Madrid ordenó que se reabra un procedimiento contra el presidente de Telefónica, y ex presidente de Tabacalera, Cesar Alierta, por presunto manejo de información privilegiada.
Para arribar a tal decisión, el tribunal estimó procedente admitir la querella que lo acusaba de la utilización de información privilegiada para la compra de acciones de Tabacalera, instada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banco y Bolsa.
Sobre esta querella, en primera instancia el juzgado de instrucción nº 32 había desestimado la acción presentada por la entidad que nucléa a consumidores y usuarios.
Pero ahora con esta decisión se ordenó al juez a quo continuar investigando a Alierta, también a su esposa y sobrino no obstante que ordenó archivar las actuaciones que se imputaban sobre un presunto delito de prevaricación de funcionario público con respecto al jefe de asesoría jurídica de la Comisión Nacional de Valores.
Según publica el diario español, la empresa familiar Creaciones Baluarte, administrada por Luis Javier Placer Mendoza, sobrino del presidente de Telefónica César Alierta, compró acciones de Tabacalera por valor de 386 millones en vísperas de que se anunciaran que Tabacalera iba a comprar importantes empresas del sector, y la subida del precio del tabaco.
En el orden nacional, el Dr. Mario Kenny, Asesor de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en conversación telefónica con Diariojudicial.com explicó que el "insider trading" o tráfico de influencia como conducta ilícita está prevista en el dec. 677/2001, dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas otorgadas por el Congreso.
La norma exige a personas que por su condición o cargo tengan información acerca de un hecho aún no divulgado públicamente y que, por su importancia, sea apto para afectar la colocación o el curso de la negociación que se realice con valores negociables, el deber de guardar estricta reserva y abstenerse de negociar hasta tanto dicha información tenga carácter público.
El Dr. Kenny manifestó también que en Argentina si bien esta práctica no constituye delito, es pasible de una sanción administrativa que puede dar lugar a una acción por daños y perjuicios.
En cuanto antecedentes jurisprudenciales en la Argentina, el letrado especialista en mercado de capitales citó el fallo “Terrabusi” – anterior al dec. 677/01- donde en primera y segunda instancia fueron condenado los accionistas controlantes, directores, etc llegando el caso a la Corte donde el máximo tribunal anuló el fallo de cámara y mandó a dictar nueva sentencia.