En la causa "Caselles, Ezequiel Pedro y Ots. c/ Aguas Bonaerenses S.A. y Otros s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a la empresa ABSA a asegurar que el arsénico en el agua de consumo no supere los 10 microgramos por litro.
Se trata de una causa iniciada por un grupo de vecinos de Chivilcoy en el año 2012, para que se le de solución definitiva al grave problema de los residuos de arsénico en el agua para consumo humano.
“El derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional, siendo extensivo no solo a la salud individual sino también a la colectiva”, remarcó la sentencia.
Chivilcoy se encuentra en una región en la que históricamente las napas subterráneas que son la fuente de agua para consumo humano de la población, presentaron residuos de arsénico, aunque en los últimos 25 años se ha verificado un aumento permanente y constante de los niveles de dicha sustancia, alcanzando hasta más de 10 veces el parámetro máximo del valor guía de calidad recomendado por la OMS.
Con la firma de Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan y Sergio Gabriel Torres, el fallo sostuvo que se encuentra suficientemente acreditado que la calidad del agua que ABSA provee en Chivilcoy para el consumo humano con valores superiores a los 10 ug/l de arsénico.
Ello representa “un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona al prestar el servicio de agua potable por fuera de los módulos de calidad contemplados en el art. 982 del Código Alimentario Argentino que consagran precisamente 10 ug/l respecto del metaloide”, profundizaron los jueces.
“El derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional, siendo extensivo no solo a la salud individual sino también a la colectiva”, remarcó la sentencia.
Finalmente, los jueces expresaron que “el derecho a la salud de los habitantes implica que la actividad estatal -o en su caso la privada- no generen situaciones que la pongan en peligro genérico, sin olvidar que el Estado debe garantizar la preservación de dicha prerrogativa con acciones positivas, doctrina general que encuentro aplicable al presente caso”.