El Juzgado Federal de Roque Saenz Peña (Chaco) hizo lugar a una medida cautelar promovida por una mujer que trabajaba para la Universidad del Chaco Austral ordenando a la entidad educativa a que se abstenga de aplicar la sanción impuesta a la trabajadora mediante resolución y abone la totalidad de sus haberes y que se reubique a la misma en su lugar de trabajo con sede en Resistencia.
La actora hablaba de hostigamientos, violencia psicológica, económica y patrimonial y según comprobó el magistrado de grado, de la documental traída al proceso se había realizado un sumario administrativo por efectuar un pago a un proveedor sin tener la orden que lo respalde al momento de librarse los fondos, pero el movimiento que dio origen a la sanción surgía en 2020 y la orden de pago se concretó posteriormente con la firma de la autoridad universitaria que fue también la que inicio las actuaciones administrativas por lo que aparecía como convalidatorio de lo actuado previamente lo que en esta instancia provisoria cumplía con la verosimilitud del derecho.
Sumado a ello el peligro en la demora se acreditaba porque la sanción le descontaba 20 días de salario, lo que la podía perjudicar por su naturaleza alimentaria y tratándose de una reciente madre.
La sanción debía mantenerse porque fue la propia delegada rectoral de la universidad la que autorizó el pago cuestionado lo que implicaba una convalidación del acto, siendo que ella misma fue la que luego dio inicio a la instrucción disciplinaria, de esta manera la resolución sancionatoria aparecía prima facie como arbitraria, y el hecho de que solo descuente 20 días y no la totalidad del salario no era argumento suficiente para defender la resolución, si se tomaba en cuenta el carácter alimentario del mismo.
En cuanto al lugar de trabajo, la accionante expuso que en 2019 por resolución la mandaron a trabajar en Saenz Peña pero en 2021 continuó trabajando en la escuela de negocios de la universidad con sede en Resistencia, algo que según la demandada era temporal y por la pandemia, pero para el magistrado el hecho de que desde octubre de 2020 se mudó la oficina de la actora continuamente podía haber generado en la trabajadora una sensación de hostigamiento, que, si se sumaba a la posterior denegatoria de traslado, y tomando en cuenta esos hechos y el reciente nacimiento del hijo de la trabajadora por la unidad familiar era viable también ordenar que se mantenga a la misma en la escuela de negocios.
Esta sentencia fue apelada por la universidad en los autos “D., Y. D. c/ UNCAUS S/ Medida Cautelar”, dando paso a la Cámara Federal de Resistencia para que revise la decisión de grado, donde las camaristas Rocio Alcala y María Delfina Denogens finalmente hicieron lugar parcialmente al recurso desestimando la cautelar únicamente en lo referido al lugar de trabajo por lo que la suspensión de la resolución sobre los haberes debía confirmarse.
Para el tribunal no estaba acreditada la “sensación de hostigamiento” y tampoco era procedente autorizar el traslado del lugar de trabajo, entendieron que el certificado que la actora presentaba como prueba de que trabajaba en Resistencia en donde la universidad acreditaba que se desempeñaba en 2020 en la escuela de negocios, en realidad fue otorgado porque la actora estaba en cuarentena en esa ciudad y por motivo de las restricciones para circular en el contexto de pandemia y no podía ser entendido como un acto administrativo que implique un traslado definitivo para trabajar en Resistencia y si la actora lo peticionó con esos fines implicaba un caso de mala fé, además de las pruebas surgía que si existía un acto administrativo que la designaba en un cargo en Sáenz Peña donde además tenía su domicilio real según sus propios dichos, por lo que los agravios de la universidad sobre esa parte de la cautelar tuvieron acogida favorable.
No obstante ello, la decisión sobre la sanción debía mantenerse porque fue la propia delegada rectoral de la universidad la que autorizó el pago cuestionado lo que implicaba una convalidación del acto, siendo que ella misma fue la que luego dio inicio a la instrucción disciplinaria, de esta manera la resolución sancionatoria aparecía prima facie como arbitraria, y el hecho de que solo descuente 20 días y no la totalidad del salario no era argumento suficiente para defender la resolución, si se tomaba en cuenta el carácter alimentario del mismo.