20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

No se bloquean los bloqueos

Un fallo impidió que entre en funcionamiento la asociación civil Movimiento Antibloqueos (MEAB), tras considerar que sus objetivos es limitar derechos garantizados de los trabajadores.

En la causa “MEAB ASOCIACION CIVIL c/ I.G.J. 1979117/9411478 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA”, la Cámara Civil confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia que prohibió el funcionamiento de la asociación civil Movimiento Antibloqueos (MEAB), por considerar que el objetivo de dicha entidad apuntaba a "obstaculizar y limitar derechos colectivos de los trabajadores".

En el mes de junio, la IGJ le denegó a la MEAB su inscripción como asociación civil por entender que sus actividades afectarían derechos "amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional". La organización "tenía por propósito la creación de un movimiento de empresarios tendiente a resguardar sus derechos mediante el cuestionamiento o la supresión de los derechos colectivos de los trabajadores".

 

 

Para los camaristas, "el objeto de la entidad parece colisionar con los derechos laborales de los trabajadores ya que califica a los bloqueos en sí mismos como delictivos o cuasi delictivos aún sin mediar sobre ellos pronunciamientos en sede administrativa y/o judicial que así lo califiquen”.

 

 

Para el Tribunal integrado por Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez el movimiento no contribuiría "a la armonía que debe imperar en el mundo del trabajo, condición necesaria para el beneficio de todos los sectores que lo componen y de toda la comunidad en general".

Sólo la ilicitud de promover la asociación un objeto común que “desconozca o violente las exigencias que para la protección a la dignidad de las personas establece el art. 19 de la Constitución Nacional o que, elíptica o derechamente, persiga la destrucción de las cláusulas inmutables del pacto fundacional de la República vigente desde 1853 (arts. 1 y 33 de la Ley Suprema), podría justificar una restricción al derecho de asociación”, destacó el fallo.

Para los camaristas, "el objeto de la entidad parece colisionar con los derechos laborales de los trabajadores ya que califica a los bloqueos en sí mismos como delictivos o cuasi delictivos aún sin mediar sobre ellos pronunciamientos en sede administrativa y/o judicial que así lo califiquen”.

“Resulta contradictoria la postura de la propia apelante, puesto que, por un lado, elimina toda referencia a los “bloqueos sindicales” y, al mismo tiempo, mantiene dicha referencia en el nombre”, concluyó el fallo.

 


 

 

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