En la causa “COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL) - APELACIÓN”, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro resolvió que la empresa Ivael Mining S.A podrá realizar excavaciones, prospección y explotación en tierras de El Bolsón.
De esta manera, el STJ revocó la decisión del Juzgado Multifueros que había dispuesto la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de tierras comunitarias hasta que el gobierno provincial finalice el proceso de consulta a la comunidad originaria "Ancalao".
Los jueces expresaron que “el juez sustituto Marcelo Muscillo, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros aquí cuestionados”.
Con la firma de Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, el Máximo Tribunal provincial entendió que "el fallo de primera instancia se emitió sin tener un relevamiento que permita determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios coinciden con las zonas que abarcan los permisos".
“La sentencia era contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y demás actos administrativos realizados por el Ministerio de Ambiente provincial eran válidos, pero ordenaba su paralización”, agregaron los magistrados al respecto.
Los jueces expresaron que “el juez sustituto Marcelo Muscillo, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros aquí cuestionados”.
En ese marco, "dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden -o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta".
"El pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión", concluyó la sentencia.