La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez.
El Estado debe responder por la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la imposición de esposas al imputado durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa.
El Tribunal recordó que el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, reconocido en el artículo 8.2.c de la Convención, obliga al Estado a permitir el acceso de la persona al expediente llevado en su contra e implica que se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de esta, y en su caso, de su defensa técnica, en el análisis de la prueba.
En su Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el Tribunal Oral de Menores (TOM), en 1999, no concedió al imputado un plazo para que designara un abogado defensor de su confianza, ante la revocación efectuada del poder otorgado a quien venía patrocinándolo en el trámite de la causa, y, en cambio, dispuso que su representación fuera ejercida por la defensora pública oficial que asistía al otro coimputado en el mismo proceso.
Además, dicha defensora pública oficial contó solamente con una hora para conversar con Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate, tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa.
De igual forma, durante varias audiencias desarrolladas en días distintos, los testigos convocados rindieron sus declaraciones en ausencia del acusado, “sin que el TOM motivara una decisión en tal sentido y sin analizar el eventual perjuicio que ello acarrearía para el ejercicio de la defensa, lo que violó el derecho del procesado a interrogar a los testigos que comparecieron a rendir su declaración durante el desarrollo del juicio oral”, se lee en la sentencia.
Asimismo, la Corte señaló que, durante el trámite de las impugnaciones promovidas contra el fallo del TOM, el defensor público oficial al que se le confirió intervención ante la renuncia de los defensores particulares designados por Álvarez fue deficiente.
“Tales deficiencias en la defensa técnica, atribuibles al defensor público oficial designado, fueron de conocimiento de las autoridades judiciales sin que se hubieran adoptado las medidas necesarias para corregir la situación y, así, hacer efectivo el derecho a la protección judicial del acusado. De esa cuenta, la Corte advirtió negligencia evidente en el ejercicio de la defensa que, habiendo sido conocida por las autoridades judiciales, conculcaron los derechos del señor Álvarez”, concluyó el organismo internacional.
El Tribunal recordó que el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, reconocido en el artículo 8.2.c de la Convención, obliga al Estado a permitir el acceso de la persona al expediente llevado en su contra e implica que se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de esta, y en su caso, de su defensa técnica, en el análisis de la prueba.