Una sentencia de grado entendió que una entidad bancaria era responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los actores por incumplir con el deber de seguridad para resguardar los fondos depositados en una cuenta de una persona fallecida, pese a estar debidamente notificada del fallecimiento del titular, por lo que reconoció en favor de los accionantes las sumas de $255.796,03 en concepto de daño emergente y $60.000 como daño moral.
La cuenta del hermano de los actores tenía ahorros del causante que pese a la alerta de su fallecimiento no fueron resguardados por el banco y se terminaron extrayendo por cajero automático, cuando ellos eran los herederos.
El pronunciamiento igualmente fue apelado por ambas partes, donde los demandantes se agraviaron de que se desestime la reparación por lucro cesante, del monto otorgado por daño moral que consideraron ínfimo, que se desestimen los gastos necesarios para iniciar el juicio y que se manden los Fons al proceso sucesorio, en tanto la parte demandada, cuestionó que se considere acreditada la responsabilidad porque se mandó una carta documento avisando del fallecimiento cuando nunca acompañaron la partida de defunción pese a que el juez entienda que sí no había constancias de ello y por último cuestionó los daños, el moral por su procedencia y el emergente por su monto.
Una entidad bancaria era responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los actores por incumplir con el deber de seguridad para resguardar los fondos depositados en una cuenta de una persona fallecida, pese a estar debidamente notificada del fallecimiento del titular
Así el caso “T., N. B. c/ Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina) S.A. s/ Ordinario”, llegó a la Sala C de la Cámara Comercial, donde se entendió que el banco efectivamente recibió la carta documento, por lo que si creía que era necesario acompañar alguna documental debió contestarla solicitándolo, algo que no hizo, ni tampoco argumentó sobre la falta de contestación de la misiva cuando tenía la carga de proceder en forma diligente, además de que los testimonios indicaban que la partida de defunción si había sido entregada por lo que si pretendía negarlo debía aportar al menos los registros internos que indiquen ese faltante, por ello decidieron rechazar el agravio sobre la responsabilidad.
En cuanto a los rubros, los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva explicaron que asistía razón a la firma el hecho de que debían descontarse del daño emergente los $24.000 que fueron extraídos entre la fecha del fallecimiento y la de la misiva que notificó esa situación, ya que era imposible que el banco supiera de esa situación y no había otra prueba de que conociera ese hecho.
En referencia al lucro cesante entendieron que no había pruebas de que se fuera a usar el dinero para un plazo fijo u otra inversión, por lo que no podía proceder, también se desestimó el reclamo por gastos para inicio del juicio porque los mismos estaban comprendidos en la condena en costas y sobre el daño moral el tribunal consideró que debía elevarse el monto a $1.000.000 porque el hecho de que se vieran despojados del dinero excedía de una mera molestia propia de la contratación comercial, y la inacción del banco los llevó a tener que judicializar el caso, afectando la tranquilidad de espíritu de los accionantes.
Finalmente, sobre la transferencia de los fondos al proceso sucesorio confirmaron lo decidido para no perjudicar a la otra heredera o a posibles acreedores del causante.