28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Condenan al PAMI

La justicia laboral revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a abonar una suma cercana a los $25.000 por haber despedido sin causa a un empleado. En primera instancia se tuvo por confeso al empleado por no comparecer a la audiencia confesonal. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala VI de la Cámara Laboral integrada por Capón Filas y De la Fuente en los autos "Perez Orlando Emilio c/ P.A.M.I. Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados s/ despido"

El actor se desempañaba como chofer de ambulancias en los servicios de traslado que PAMI brinda a sus afiliados y la demandada alegó como causal de distracto el comportamiento del actor comprobado en su mal trato con dos afiliadas.

La causa se originó luego del despido que según dispuso el empleador fue con justa causa y llegó a la cámara luego de la apelación interpuesta por el empleado actor, contra la sentencia de primera instancia que lo tuvo por confeso de los hechos expuestos en el conteste de demanda ante su incomparecencia a la audiencia confesional.

En sus argumentos recursivos criticó especialemente la sentencia del a quo por entender que de las testimoniales brindadas consideró acreditado que “el demandante faltó a sus deberes de buen trabajador, faltó el respeto a sus compañeros y maltrato a pacientes.”

Una vez en la alzada, el Dr. Capón Filas, quien se expidió en primer lugar puntualizó que “El despido por justa causa funciona como máxima sanción disciplinaria cuando el comportamiento injuriosamente grave del trabajador impide continuar la relación laboral ni tan siquiera a título provisorio”

Así sostuvo que por el principio de la conservación del empleo y la buena fe el despido por justa causa necesita dos elementos: el comportamiento injuriosamente grave del trabajador lo que impide continuar la relación ni tan siquiera a título experimental.

En cuanto a la valoración de estos elementos, el art. 242 LCT exige que sea “hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.”

El camarista remarca esta previsión legal ante “un mundo cada vez más conflictivo y con empleo cada vez más escaso.” De un análisis de las testimonios brindados, expresó el magistrado, “si bien el actor rebelde en las posiciones, hace presumir como cierto lo invocado en el responde de demanda, esa misma presunción ha sido desvirtuada con la prueba testimonial analizada precedentemente.”

Y sobre este punto, afirmó que “teniendo en cuenta la antigüedad del actor a órdenes de la demandada”, el despido luce sin fundamento, “sobre todo si se tiene en cuenta que lo que se logra acreditar con las declaraciones de los testigos resulta el carácter nervioso del accionante que no alcanza para despedirlo con causa.”

Y apreciando el contexto social, expresó que la conducta que desplegó el demandado agrede emocionalmente al actor porque lo empuja a la exclusión y frena su creatividad.

El vocal De la Fuente, quién adhirió a los fundamentos brindados por el camarista preopinante agrego que los incumplimientos que se atribuyen a Pérez no tienen la suficiente gravedad para justificar el despido, sobre todo teniendo en cuenta su antigüedad y su buen comportamiento laboral durante la extensa relación.

Por ello el tribunal condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de $25.245,97 con mas los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde el despido hasta su efectivo e íntegro pago



dju / dju
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