Una sentencia del Juzgado comercial N° 13 admitió parcialmente una demanda de una usuaria contra la empresa detrás del servicio “Pago fácil” y contra una compañía financiera, a las que se condenó en forma solidaria conforme el art. 40 de la LDC a resarcir moralmente a la mujer ante un “indebido procesamiento de un abono” en la red de cobros, rechazándose la pérdida de chance solicitada por haberse inscripto a la actora como deudora del sistema financiero, todo ello con costas.
El expediente, conocido como “A., M. I. c/ Servicio Electrónico de Pago (SEPSA) y otro s/ Ordinario”, giraba en torno a un pago que la mujer habría hecho de la cuota de un crédito que obtuvo de la financiera demandada. Según lo acordado la usuaria podía cancelar las cuotas del convenio mediante el pago fácil, y llegado el momento la misma fue a una sucursal de cobro y realizó el pago de las cuotas 7 y 8, sin embargo existía una discusión en torno a lo que efectivamente se pagó, mientras la demandada alegaba que solo se pagó la cuota 7 pero que ante un error del ticket entregado que correspondía a la cuota 8 se imprimió en el mismo ticket el pago y advertido el error se volvió a imprimir otra vez en un ticket independiente, la actora alegaba que por error o por fraude del cajero realizó la maniobra de reimpresión por la cual solo se cargó un pago y no los dos que había pagado.
Las demandadas ofrecieron periciales contables para acreditar la falta de pago pero no dieron los resultados esperados porque parte de la información ya no existía por haber transcurrido 10 años desde el momento de pago en 2010, sin perjuicio de que el juzgado entendió que al momento del ofrecimiento de la prueba el plazo decenal no había transcurrido y se debió conservar la documentación para esclarecer el caso, por lo que en definitiva ninguna de las codemandadas exhibió la información para que la pericia pueda realizarse en perjuicio de su propia defensa, tal como lo entendió la magistrada que tomó esa actitud de las accionadas como una confirmación de la presunción en su contra, sumado al hecho de que la financiera tampoco reconvino por la deuda ni acreditó reclamos en contra de la mujer.
La empresa de cobros actuaba como mandataria para la cobranza de la financiera, por lo que su actuación culposa al no registrar el pago ni otorgar un comprobante de cancelación, comprometía la responsabilidad del representado, …entendieron que correspondía mantenerse la responsabilidad de la financiera… y revocaron la sentencia contra la empresa de cobros
El pronunciamiento apelado llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los jueces Juan R. Garibotto, Pablo Damian Heredia y Gerardo G. Vassallo entendieron que la empresa de cobros actuaba como mandataria para la cobranza de la financiera, por lo que su actuación culposa al no registrar el pago ni otorgar un comprobante de cancelación, comprometía la responsabilidad del representado, por existir una identidad jurídica entre ambos codemandados por ese mandato, de esta manera entendieron que correspondía mantenerse la responsabilidad de la financiera frente a la actora por los daños derivados de no habérsele reconocido carácter liberatorio al pago que esta concretó en manos de quien la representó para recibirlo.
Además agregaron que la empresa de cobros extrabancaria si estaba legitimada para ser demandada, sin perjuicio de que no correspondía responsabilizarla en el caso, dado que el pago no implicaba un depósito, sino que era mandataria para el cobro, en lo que suponía un servicio de caja seguido de transferencia, por ello tornaba aplicable el art. 1911 CC y era el mandatario el que debía responder por los daños y perjuicios que resulten al tercero del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la gestión del mandante, tratándose de una actuación desarrollada en ejercicio del mandato y no de una actividad ilícita cumplida “con ocasión” de la gestión encomendada, ya que el supuesto fraude del cajero no logró ser probado.
Por todo ello es que revocaron la sentencia contra la empresa de cobros (condenando en costas a la actora por esa pretensión) y confirmando la misma contra la financiera (con costas a esta última) y descartando los agravios de la propia actora que cuestionaba que no proceda la pérdida de chances al que los camaristas entendieron huérfano de pruebas.