20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El intendente se decide voto a voto

La CNE ordenó abrir 15 urnas para determinar quién ganó la Intendencia de Pinamar, tras hacer lugar a un planteo de Unión por la Patria.

En la causa “Recurso de apelación de Unión por la Patria N° 503 – distrito Buenos Aires Juntos por el Cambio N° 504- distrito Buenos Aires en autos Junta Electoral Nacional distrito Prov. de Buenos Aires s/elecciones generales – elección 22 de octubre de 2023”, la Cámara Nacional Electoral ordenó abrir 15 urnas para determinar quién ganó la intendencia de Pinamar.

La CNE hizo lugar al planteo de Unión por la Patria que el pasado 8 de noviembre fue desestimado los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, quienes conforman la Junta Electoral Nacional por la provincia de Buenos Aires.

Para los denunciantes, existen "diferencias entre electores y sobres" lo que "rompe la tendencia de votos".

 

 

"Admitidas por el a quo las semejanzas de las situaciones que motivan el pedido de recuento, la falta de consentimiento de una de las partes no autorizaba a decidir de modo diferente y en contra del criterio con el que ya había procedido, pues se encuentra involucrada una cuestión de orden público, que excede el interés particular de los litigantes, como es el resguardo de la plena vigencia de la genuina expresión de la voluntad popular", resaltó el fallo.

 

 

 

Los jueces explicaron que "este Tribunal no puede pasar por alto -en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones "Unión por la Patria" y "Juntos por el Cambio", lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar. Por lo demás, las mesas señaladas se encuentran dentro de una división territorial determinada".

En ese marco, los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas agregaron que "de la documentación agregada a la causa surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen - que cuenta con los cuatro circuitos mencionados-, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación".

"Se presenta en el caso la particularidad de que frente a situaciones similares a las de autos -respecto de la localidad de La Plata- la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires había resuelto afirmativamente un pedido de recuento de votos, mientras que en el sub examine se abstuvo de aplicar dicho criterio con el argumento de "la falta de [conformidad a la apertura solicitada] […] por una de las partes con interés jurídico legítimo" (cf. fs.8/14).-", puntualizó la Cámara.

"Admitidas por el a quo las semejanzas de las situaciones que motivan el pedido de recuento, la falta de consentimiento de una de las partes no autorizaba a decidir de modo diferente y en contra del criterio con el que ya había procedido, pues se encuentra involucrada una cuestión de orden público, que excede el interés particular de los litigantes, como es el resguardo de la plena vigencia de la genuina expresión de la voluntad popular", resaltó el fallo.

Para concluir, la CNE sostuvo que "advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votos en una categoría local, corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional- en las mesas 1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32, 45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 -todas de la sección Pinamar- que fueran solicitadas por los recurrentes".

 

 

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