20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Centenaria a las urnas

La justicia ordenó que una mujer de 104 años sea reincorporada al padrón electoral para poder votar en el ballotage. La ciudadana había sido excluida de manera automática por su edad.

En la causa “CORDOBA, MAGDALENA FANNY s/FORMULA PETICIÓN - REINCOPORACIÓN AL PADRÓN DE ELECTORES ACTIVOS”, el Juzgado Federal N°1 de La Plata ordenó reincorporar al padrón a una mujer de 104 años para que pueda votar en el ballotage.

La demandante integraba el padrón de electores y fue excluida automáticamente del sistema informático al cumplir la edad de 104 años, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nro. 28/2018 dictada por la Cámara Nacional Electoral, no habiendo efectuado, en el plazo establecido por el cronograma electoral, la manifestación de su “intención de votar”.

 

 

“Si bien la medida dispuesta en la citada acordada ha resultado eficaz, en su momento, para lograr que el padrón sea un reflejo adecuado de los electores de cada distrito, lo cierto es que, en este caso en particular, la ciudadana se ha visto afectada en su derecho de elegir a quienes habrán de representarla”, destacó el fallo.

 

 

 

La mujer explicó en la demanda que no supo adonde recurrir para encontrar la respuesta a su situación, dado que desconocía que la edad podía ser un impedimento para ejercer su derecho de sufragio, y que finalmente todavía no se llevó a cabo la segunda vuelta electoral, por lo que solicitó se la habilite para poder votar.

Tras analizar el pedido, el juez Alejo Ramos Padilla sostuvo que “resulta evidente: el interés de participación expresado por una ciudadana que ha vivido la imposibilidad de elegir a sus representantes y tiene en claro, y así lo expresa, la importancia de asistir a emitir su voto; atento a ello en tanto le asiste el derecho, su reclamo, debe, si es posible, ser atendido”. 

“Si bien la medida dispuesta en la citada acordada ha resultado eficaz, en su momento, para lograr que el padrón sea un reflejo adecuado de los electores de cada distrito, lo cierto es que, en este caso en particular, la ciudadana se ha visto afectada en su derecho de elegir a quienes habrán de representarla”, destacó el fallo.

En ese marco, el juez agregó que “la mayor expectativa de vida de los ciudadanos, hace que, situaciones especiales, como las de la reclamante, deban contemplarse especialmente, toda vez que la consecuencia de la aplicación de la normativa –pensada para que el padrón de sufragio sea el fiel reflejo del cuerpo electoral-, ha provocado una consecuencia opuesta al objetivo que perseguía, cercenando el derecho de voto de una electora hábil, que se encontraba correctamente inscripta en el registro electoral y que ahora ha quedado excluida del padrón de electores activos, por el solo hecho de haber cumplido la edad tomada como criterio de corte para la inclusión en la Acordada de referencia”.

“Ante el cercenamiento de un derecho de este tipo, y dada la excepcionalidad del caso, deben encontrarse mecanismos de igual carácter, para lograr su restitución al padrón activo de electores, mientras exista posibilidad material de hacerlo”, concluyó la sentencia. 

 

 

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