20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin licencia por deudor

Tras no encontrar registro de bienes ni empleo en relación de dependencia, la justicia de Río Negro ordenó suspender y retirarle la licencia de conducir a un hombre deudor de cuota alimentaria. El fallo resaltó la necesidad de una "medida razonable" para regularizar la situación.

En la causa “Q.N.H. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME”, el Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti le suspendió y retiró la licencia de conducir a un hombre que es deudor alimentario.

La causa se inició con la demanda de la madre de la menor y lo intimaron a fines de agosto para que regularizara la deuda pero no se presentó ni cumplió con el pago. 

Como no se aportó información respecto de algún trabajo en relación de dependencia o de bienes registrables a su nombre, la resolución estimó que la suspensión y retención del carnet de conducir era una medida razonable para compeler a cumplir con la prestación. Para ello se enviaron oficios a la municipalidad de Cipolletti y a la Policía de Río Negro.

 

 

 

La sentencia remarcó que “debe quedar claro que la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad”.

 

 

El fallo consideró que “la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia”, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares dispone en el artículo 8 inciso e que son considerados actos de violencia económica familiar: “aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad”.

En ese marco, el juez Jorge Benatti agregó que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos.

La sentencia remarcó que “debe quedar claro que la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad”.

“Dicha situación exige la adopción de medidas tendientes a hacer efectivo el derecho alimentario de los niños, y a que el demandado desista de su actitud renuente y totalmente contraria a la protección especial que merece su hija, que deviene tanto por su corta edad, amerita, a todas luces un plus de protección. Y en ese sentido es una manda constitucional el empleo de estrategias que coadyuden al cumplimiento íntegro y oportuno -a través de medios razonables- de la obligación alimentaria”, concluyó el magistrado.

 

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