La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Graciela L. Craig y Carlos Pose, confirmó una sentencia de grado que rechazó la demanda por despido, debido a que no se acreditó la relación de dependencia.
En el caso, la demandada negó la relación laboral y sostuvo que la accionante concurrió en esporádicas oportunidades a diseñar la vidriera de los locales como trabajadora independiente, remitiendo la factura correspondiente por el servicio prestado y que jamás presto tareas bajo su dependencia.
También señaló que diseñaba vidrieras de distintas marcas y con clientes propios a los cuales atendía con sus propios recursos, pactaba sus honorarios emitiendo factura a la accionada y a otros clientes.
En este escenario, la Sala VI explicó que "habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración".
Para los vocales, las pruebas "arrojan que la actora organizaba su propio trabajo y no siempre prestaba sus servicios de manera personal porque otras personas podían hacerlo como ser su hermana" y así resolvieron que no se puede concluir que prestó sus servicios en forma personal “intuito personae” durante la relación con la empresa demandada.
En la causa se discutió la valoración de los dichos de los testigos, quienes son dependientes de la demandada. "(…) no puede este hecho, por si solo, desnaturalizar el valor convictivo de tal medio de pueba que, en ocasiones como el de autos, constituye el más importante y único elemento de convicción del cual el magistrado depende para esclarecer la cuestión debatida", explicó el tribunal.
Para los vocales, las pruebas "arrojan que la actora organizaba su propio trabajo y no siempre prestaba sus servicios de manera personal porque otras personas podían hacerlo como ser su hermana" y así resolvieron que no se puede concluir que prestó sus servicios en forma personal “intuito personae” durante la relación con la empresa demandada.