El cantante Axel Patricio Fernando Witteveen, más conocido como Axel, deberá restituir al Municipio de Gualeguaychú, Entre Ríos, la suma del cachet abonado por su contratación para la cuarta edición de la Fiesta del Pescado y el Vino Entrerriano en 2020.
El monto alcanza la suma de 2.541.000 pesos más interés desde el mes de agosto del año 2020 a la tasa activa del Banco Nación Argentina, según confirmaron.
El artista fue contratado para la edición 2020 del evento, pero luego se decidió de común acuerdo realizar una adenda al contrato celebrado originalmente, estableciendo una modificación y reprogramación en la fecha de presentación para el año siguiente. Axel no actuó como estaba previsto debido a que, al conocerse una denuncia por presunto abuso sexual contra el artista, la Municipalidad decidió darlo de baja en la grilla de aquel año.
Sin embargo, el show tampoco se realizó al año siguiente ante la emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del coronavirus. El municipio ya había hecho varios pagos a la productora.
Desde la productora insistían en que estaban dispuestos a brindar un show en otra fecha, mientras que la Municipalidad planteó que su reclamo estaba dirigido a recuperar el dinero abonado al artista por adelantado, no en mantener el contrato, lo que finalmente derivó en la judicialización.
Para la magistrada, “claramente fueron sobrevinientes a la celebración del primigenio contrato y adenda, lo que autorizara al actor a invocar la fuerza mayor y la frustración del fin para la resolución del contrato”.
“Así ante la situación de pandemia por covid 19, prohibición de realizar espectáculos públicos, se suspende la realización de dicho festejo en el mes de enero de 2021. Es decir, que en la fecha y festejo establecido en el contrato, existió la imposibilidad absoluta de su realización”, dijo la jueza Susana M.G. Rearden, titular del Juzgado Civil N°2 de Gualeguaychú.
Para la magistrada, “claramente fueron sobrevinientes a la celebración del primigenio contrato y adenda, lo que autorizara al actor a invocar la fuerza mayor y la frustración del fin para la resolución del contrato”.
Y concluyó: “El riesgo de una pandemia o un aislamiento social, es tan extraordinario que excede a cualquier riesgo asumido. No pudiendo obligarse a que el Municipio sostenga el interés en la actuación del artista por tiempo indefinido, el que fuera reitero contratado para actuar en un evento artístico y fecha específicamente determinados, habiendo abonado con fondos públicos los honorarios del cantante”.