10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Los plazos también corren para los fiscales

El STJ entrerriano ratificó que la Fiscalía debe cumplir con los plazos de la investigación establecidos en el Código Procesal Penal, no existiendo posibilidad de incorporar nuevas evidencias tras su vencimiento.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió, por mayoría, que el Ministerio Público Fiscal perdió la potestad de seguir investigando en una causa al vencer los plazos establecidos en el Código Procesal Penal (CPP) para llevarla adelante, no existiendo posibilidad de incorporar nuevas evidencias en la causa. 

La causa en cuestión se inició en mayo de 2020 y la Fiscalía le recibió declaración al imputado en el mes de julio del mismo año. Desde el 4 de noviembre de 2020 hasta el 24 de noviembre del 2021 la investigación a cargo de Ministerio Público Fiscal quedó paralizada y el imputado se encontraba en libertad.

Ante esta situación la defensa, teniendo en cuenta los plazos perentorios previstos en el CPP, hizo saber que la causa estuvo completamente inactiva por más de un año sin que la Fiscalía haya solicitado al juez de Garantías las prórrogas correspondientes para seguir investigando el hecho denunciado. Por ese motivo solicitó el sobreseimiento de su defendido.

Por mayoría, la vocal Claudia Mizawak y el vocal Daniel Carubia, recordó que el artículo 223 del CPP dispone lo siguiente: “La Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación".

 

La ley le otorga al MPF la potestad de llevar a cabo la IPP pero incontrastablemente prevé el contralor de legitimidad de tal actividad por parte del/la juez/a de Garantías y, cumplido el plazo legal, para continuar la investigación, su prórroga debe ser fundadamente solicitada a la magistratura por parte de la Fiscalía, pero en este caso omitió hacerlo.

 

"Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, podrá concederse otra prórroga de hasta doce meses más. No se computará en estos casos el tiempo transcurrido durante el trámite de incidentes o impugnaciones. La fuga o rebeldía del Imputado suspenderá igualmente los plazos fijados por este artículo”.

La ley le otorga al MPF la potestad de llevar a cabo la IPP pero incontrastablemente prevé el contralor de legitimidad de tal actividad por parte del/la juez/a de Garantías y, cumplido el plazo legal, para continuar la investigación, su prórroga debe ser fundadamente solicitada a la magistratura por parte de la Fiscalía, pero en este caso omitió hacerlo.

Según detallaron, el deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado” compete a todos los operadores jurídicos, adquiere respecto del MPF una singular relevancia, que le impone -como órgano encargado de llevar adelante la acusación- una carga aún mayor, particularmente durante la IPP, ya que a la Fiscalía le cabe el impulso y activación del proceso.

Mizawak sostuvo: “Constatándose agotado el término para practicar la IPP, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, devino incontrastable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación en el marco del presente legajo, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la imposibilidad de incorporar nuevas evidencias”.

“Al cumplirse el término legal para practicar la investigación, para que pueda el MPF continuar con ella o avanzar a la etapa intermedia del proceso sin que decaiga su derecho, deberá necesariamente definir la situación a través de dos opciones: requerir tempestivamente la remisión de la causa a juicio o pedir el sobreseimiento del imputado -existiendo concreta formación de causa contra el imputado, no cabe la eventual alternativa del archivo de las actuaciones-; debiendo agregarse a ellas la posibilidad de la Fiscalía de instar ante la judicatura de Garantías la clausura provisional de la IPP que contempla el art. 224 del CPP que le permitiría continuar en la pesquisa e incorporación de evidencias después de vencidos todos los plazos de las prórrogas concedidas (…) Nada de eso se verifica legalmente realizado en esta Investigación, sostenida en el tiempo sólo por la mera voluntad infundada del MPF, no consentida por la contraparte, e insólitamente tolerada por los órganos jurisdiccionales intervinientes que efectúan una interpretación inequívocamente contra legem, ignorando la explícita letra de la ley”, agregó Carubia.

 



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