15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Presentación de la CGT

DNU sin cautelar

Un Juzgado del fuero laboral desestimó una cautelar interina para suspender la vigencia de artículos del DNU 70/2023, por no estar vigente. Se aceptó tramitar el amparo y se corrió traslado al Ejecutivo.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 69, a cargo de Ignacio Ramonet, desestimó el dictado de una medida cautelar interina para suspender la vigencia de artículos del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 del Gobierno de Javier Milei, ya que aún no está en vigencia.

Se trata de una presentación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) para que se declare la inconstitucionalidad del Título IV -aspectos laborales- del DNU 70/23 y, como medida cautelar, se suspenda la aplicación del mismo. 

El juez tuvo en cuenta que todavía no se encuentra vigente el decreto, por lo que no se dan razones "graves y objetivamente impostergables" que habiliten el dictado de una medida cautelar interina". Advirtió que cuando entre a regir "solo afectaría a las situaciones regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo se su aplicación".

 

Asimismo, el magistrado decidió asumir la competencia para tramitar la presente acción de amparo, como también correr traslado de la presente acción al Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días para que se produzca el informe precautelar previsto en el artículo 4 de la ley 26854.

 

El DNU introdujo extensos cambios en materia laboral, convenios colectivos, sindicatos, actividades esenciales y teletrabajo. Desde el Ejecutivo Nacional señalaron que las medidas apuntan a “simplificar los procesos de registración, aumentar el período de prueba de los trabajadores, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

"Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica", añadió el magistrado y advirtió: "Lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino".

Sin embargo, por la "enorme trascendencia y afectación de distintos derechos que el DNU 70/23 traería aparejado, y toda vez que, hasta el momento del dictado de la presente resolución, no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral, y que, además, el plazo constitucional para que el jefe de gabinete eleve a consideración dicha Comisión es de 10 días (art. 99, inc. 3CN), mientras que la entrada en vigencia de la norma cuestionada sería a los 8 días de su publicación, resulta obvia la necesidad de que sea tratada en forma rápida", según la decisión de Ramonet.

Asimismo, el magistrado decidió asumir la competencia para tramitar la acción de amparo, como también correr traslado de la presente acción al Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días para que se produzca el informe precautelar previsto en el artículo 4 de la ley 26854.



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