La semana anterior el tema de estudio, conversación y debate en cada reunión, programa de televisión, red social u otros espacios fue el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 publicado por el presidente Javier Milei en el Boletín Oficial, que planteó una serie de reformas que se continúan analizando, y en diferentes materias como salud, derecho laboral, tierras, dólares, alquileres y hasta fútbol.
En ese orden de ideas un artículo del decreto pasó desapercibido y tendrá repercusiones en los procesos judiciales, siendo por lo tanto relevante para los profesionales del derecho.
Se trata del art. 13 del DNU, que en concreto dice: “Derógase el artículo 2° de la Ley N° 21.799”.
Recordemos que ese artículo que ahora dejará de existir si la normativa del presidente pasa el control legislativo y/o judicial, nos indicaba lo siguiente:
“Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina, excepto en jurisdicción de la Capital Federal donde únicamente se depositarán los que al respecto determine la ley que rija en esa materia. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.”
Con su eliminación, ya no será un requisito que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales se realicen a través del Banco de la Nación Argentina, abriendo la puerta a que se realicen a través de otros bancos privados
De esta manera con su eliminación, ya no será un requisito que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales se realicen a través del Banco de la Nación Argentina, abriendo la puerta a que se realicen a través de otros bancos privados.
Tal circunstancia también se aplica a los depósitos en moneda extranjera de los organismos del Estado Nacional o entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo.
Esta reforma sigue de cerca otro cambio del mismo decreto que en el art. 41 derogó el párrafo tercero del art. 9 de la ley 23696 (de reforma del estado del gobierno de Menem) que exceptuaba de la declaración de “sujeta a privatización” al Banco de la Nación Argentina, el que debía continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado Nacional, de esta manera se abrió la posibilidad de que se pueda privatizar el Banco Nación a futuro.