El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispuso detraer la competencia en materia de violencia de género dispuesta por Ley 10956 en las modalidades institucional (art. 35); contra la libertad reproductiva y obstétrica (art. 37); mediática (art. 38); en el espacio público (art. 39) y público- político (art. 40) de los Juzgados de Primera Instancia Multifuero de las localidades de Chajarí, Diamante, Federal, San José de Feliciano, Villa Paranacito, La Paz, Nogoyá, Rosario del Tala, Victoria y Villaguay, y asignar, a partir del 1 de febrero de 2024, la competencia exclusiva en dicha materia a los Juzgados de Paz de las localidades mencionadas anteriormente. Asimismo el Alto Cuerpo estableció que las causas iniciadas con anterioridad a la fecha establecida seguirán tramitándose en los juzgados que recibieron las denuncias.