Un joven pidió que se lo autorice a viajar junto a su hermana -de quien es tutor- y su familia al Estado de Israel, pero el Defensor de Menores de la instancia de grado se opuso, argumentando la gravedad del conflicto armado, desatado a partir del 7 de octubre y que sería "gravemente contradictorio que al mismo tiempo en que la República Argentina se encuentra evacuando y repatriando personas desde ese país".
La magistrada de grado, en igual línea, desestimó el pedido. Para así decidir, señaló la necesidad de garantizar la integridad física y psíquica de la menor, ya que -según afirmó- la "presencia de niños, niñas y adolescentes en zonas de conflicto armado no hacen más que colocarlos en situación de alta vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida y su bienestar".
Se trata de una familia judía ortodoxa observante y que este año su hermana cumplió 12 años de edad, llegando así al momento de su Bat Mitzva. El viaje, de acuerdo a la presentación, generó mucha expectativa y alegría en la menor, ya que "tendría la experiencia de viajar a Israel y conocer su cultura, sus raíces, la historia de su pueblo y su nación y estudiar sobre el judaísmo". La familia se hospedaría en las ciudades de Bnei Berak y Elad, zonas alejadas del conflicto y que no se encuentran bajo fuego.
En este marco, la sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión y autorizó el viaje a las ciudades de Bnei Berak y Elad, en el Estado de Israel desde el próximo 30 de enero hasta el 28 de febrero. “(…) el definir si puede viajar o no, también se vincula con la libertad de conciencia y la libertad de culto. Por un lado, la libertad de conciencia alude al derecho de cada uno a optar por un culto determinado -o por ninguno dentro del ámbito de su privacidad. Constituye un capítulo dentro del derecho a la intimidad. A su vez, la libertad de culto consiste en la exteriorización y práctica de la religión elegida”, explicaron las vocales Silvia Patricia Bermejo y Beatriz Alicia Verón.
El derecho a profesar libremente el culto se consagra en el artículo 14 de la Constitución Nacional a todos los habitantes de la Nación y en el artículo 20 a los extranjeros. A su vez, el artículo 19 prevé que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados; y agrega que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Asimismo, este derecho es reconocido por tratados internacionales de jerarquía constitucional, de acuerdo a la sentencia.
De este modo, las magistradas concluyeron que “cualquier elección tiene consecuencias, pero sólo una respeta a las decisiones de la autodeterminación de la familia, de la menor y de su libre ejercicio del culto y sus costumbres, cuando, como se dijo, no se aprecia que la situación próxima bélica pueda incidir indefectiblemente en un peligro cierto”, como interpretó la sentencia de primera instancia.
Para las camaristas, "no puede objetarse la petición que se realiza" e “implica el ejercicio de un derecho constitucional y convencional”. En este sentido, criticaron la decisión de grado: “Cabe reflexionar que es mucho más sencillo para los órganos decisores negar la autorización y que R. quede en el país, sin la experiencia de la reunión con su familia, sin viajar a Israel, país con el cual comparte cultura y religión”.
Y añadieron: "Con cada viaje, más allá del destino, nace el albur de la probable irrupción de algún evento no deseado que hubiera podido evitarse si ese traslado no se hubiera hecho, en especial si el destino es a una zona próxima a un conflicto bélico. Si llegara a acontecer algún daño, seguramente se criticará a este pronunciamiento por lo que ocurrió, en tanto se hubiera evitado si se negaba el permiso. Esa es una alternativa potencial y no deseada. Pero lo que sin duda también es criticable es impedir que R. tenga esa experiencia y que, quizás quede segura en su casa, pero padeciendo la angustia de no estar con su nuevo entorno familiar, sin viajar como sí lo hizo el resto de sus compañeros y compañeras del colegio, cuando, en especial, ella ansiaba tener una celebración religiosa junto a su familia. Ese será un daño cierto".
De este modo, las magistradas concluyeron que “cualquier elección tiene consecuencias, pero sólo una respeta a las decisiones de la autodeterminación de la familia, de la menor y de su libre ejercicio del culto y sus costumbres, cuando, como se dijo, no se aprecia que la situación próxima bélica pueda incidir indefectiblemente en un peligro cierto”, como interpretó la sentencia de primera instancia.