La Cámara Civil confirmó que un progenitor deberá pagarle a su hijo adolescente la mitad del valor de un viaje de estudio a Europa.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un progenitor deberá abonar una suma en dólares correspondiente al pago de la mitad del valor del viaje de estudio a Europa de su hijo.
En primera instancia se fijó como alimentos extraordinarios y como medida cautelar el pago del 50 por ciento del viaje de estudios a Europa. Sin embargo, el progenitor cuestionó esta decisión y explicó que no se encuentra en posibilidad de abonar el importe de dólares estadounidenses.
En este escenario, los jueces Claudio Ramos Feijoo, Gabriela Mariel Scolarici y Víctor Fernando Liberman recordaron que la “cuota alimentaria se fija para atender las necesidades ordinarias de la vida”, es decir, las que suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla.
En el caso se analizaron los bienes y viajes realizados en los últimos meses por el progenitor, y advirtieron que “no ha podido acreditar los extremos que invoca en sus agravios”.
“Sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla”, señalaron en relación a los gastos “extraordinarios, relativos a erogaciones especiales”, que autorizan a formular un reclamo particular.
En el caso se analizaron los bienes y viajes realizados en los últimos meses por el progenitor, y advirtieron que “no ha podido acreditar los extremos que invoca en sus agravios”.
“Ello es, que se encuentra imposibilitado de hacer frente al 50% del viaje y que desconocía que en el cuarto año de la secundaria, el colegio al que acude su hijo organiza este tipo de viajes. Vale aclarar que el adolescente asiste a esa institución desde el primer año”, concluyó el tribunal.