En la causa "G., S. A. s/robo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que declaró en rebeldía y ordenó la captura de un menor de 18 años imputado por robo.
Tras rechazar los argumentos de la defensa, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini explicó que “el presupuesto esencial para ordenar la rebeldía de un imputado, sea menor o mayor de edad es algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria a someterse al proceso”.
La hipótesis se presenta en el caso, puesto que el 19 de noviembre de 2022 el imputado fue detenido y notificado del juzgado interviniente y de los derechos que le asisten en los términos de los artículos 73, 104, 107, 197, 279, 295, 296 y 298 del C.P.P.N.
El juzgado realizó infructuosas diligencias con el fin de contactarlo, pues su padre informó que no vivía con él, que se encontraba en situación de calle y solía pernoctar en lo de su tía, pero su prima dijo que no residía junto a ellos ni poseía información a su respecto.
Los magistrados concluyeron en que “la orden de aprehensión dictada se estima entonces ajustada al caso como remedio excepcional, proporcional y razonable para lograr su sujeción al proceso y proveer entonces las medidas que correspondan en orden a su mejor y más pronta tutela”.
El Tribunal Oral de Menores 1, donde tramita el expediente que se le sigue por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, hizo saber que desde noviembre de 2022 no pueden ubicarlo. En función de ello, se dispuso su averiguación de paradero, que fue dejada sin efecto luego de que su defensa informara que se encontraba en un hogar.
Su asistencia técnica solicitó que sea sometido a un peritaje psicológico y psiquiátrico dado su aparente consumo problemático de estupefacientes, pero el Cuerpo Médico Forense debió designar tres entrevistas para realizar el examen, ya que el imputado jamás compareció pese a encontrarse debidamente notificado en el domicilio constituido.
Ello motivó la declaración de rebeldía materia de impugnación, previo a haber sido convocado a las dos últimas bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura.
“Consideramos que el conocimiento fehaciente que posee de la causa y de su estado, sumado a la imposibilidad de ubicarlo en el domicilio que constituyó y de obtener datos sobre su paradero, reflejan su voluntad de sustraerse al accionar judicial o al menos su indiferencia con el devenir del proceso, lo que torna acertada la declaración de rebeldía y consecuente orden de aprehensión”, sostuvieron los camaristas.
Para los jueces, “no es acertado tener por ilegítima cualquier tipo de medida que implique disponer la aprehensión de menores, en tanto ello confronta en este caso con lo establecido expresamente en el artículo 411 del C.P.P.N. Allí se contempla, precisamente, la eventualidad de la detención cuando se presuma la conducta elusiva ante su convocatoria al proceso, que es lo que ha ocurrido en esta causa”.
“Lo dicho, sin perjuicio de que su sujeción al trámite procesal del sumario resulta un presupuesto elemental para posibilitar el ejercicio por los jueces de las facultades tutelares establecidas por la Ley”, agregaron los jueces al respecto.
Los magistrados concluyeron en que “la orden de aprehensión dictada se estima entonces ajustada al caso como remedio excepcional, proporcional y razonable para lograr su sujeción al proceso y proveer entonces las medidas que correspondan en orden a su mejor y más pronta tutela”.