20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rebelde con causal

La Cámara laboral confirmó la decisión de grado que había declarado rebelde a una sociedad por no haber acreditado personería ni encontrarse suscripta la contestación de la demanda por el representante legal de la misma.

En los autos “P. D. S C/Avenida Caseros S.A. S/Despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que había declarado rebelde a una sociedad por no haber acreditado personería ni encontrarse suscripta la contestación de la demanda por el representante legal de la misma, dado que su abogado había manifestado ser patrocinante y no apoderado.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación de la firma, bajo el argumento de que existió de parte de la “a quo” un excesivo rigorismo formal en resolver de ese modo.

Sin embargo, los camaristas afirmaron que la sociedad “no cuestiona eficazmente y en forma concreta” los términos de las resoluciones en cuanto a que “toda vez que la parte (demandada) actúa con patrocinio letrado, sus presentaciones deberá realizarse suscriptas de manera ológrafa por el patrocinado y dado que no se encuentran los escritos “CONTESTA DEMANDA" y "AMPLIA CONTESTA DEMANDA” firmados de manera ológrafa por quien resultaría la demandada -en su carácter de Presidenta-, no corresponde más que declarar nuevamente la inexistencia de las presentaciones en despacho”. 

El letrado se presentó como patrocinante, “sin invocar siquiera alguna razón que pudiera encuadrarse en lo normado por el artículo 35 de la L.O. y ningún documento se incorporó para acreditar la invocada representación”. 

“Sin embargo, los documentos posteriormente incorporados no se ajustaron a la intimación”, dijeron los vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach, para concluir así que “todo lo analizado deja sin sustento válido la argumentación de que la sentencia de primera instancia resulta arbitraria o que existió en el caso un exceso de formalismo al resolver de ese modo”. 

Al correr traslado de la demanda se había aclarado sin lugar a equívoco que “con el primer escrito deben acompañarse los documentos que acrediten la representación legal o convencional que en su caso se invoque” y a fin de extremar la garantía de defensa se dispuso una primera intimación donde todas las deficiencias de la presentación y las exigencias legales fueron recordadas. 

“Sin embargo, los documentos posteriormente incorporados no se ajustaron a la intimación”, dijeron los vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach, para concluir así que “todo lo analizado deja sin sustento válido la argumentación de que la sentencia de primera instancia resulta arbitraria o que existió en el caso un exceso de formalismo al resolver de ese modo”. 



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