09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El Viejo Continente se aleja del horizonte

La Cámara Civil revocó una decisión de grado que autorizó a un menor, de 8 años, a viajar con su madre a España por un año. El fallo valoró la edad del menor, el desarraigo y la relación del niño con su padre.

Los jueces de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocaron una decisión de grado que autorizó a un menor, de 8 años, a viajar con su madre a España por un año. 

En primera instancia se autorizó al niño a viajar en compañía de su progenitora, con destino a Málaga (España) por el lapso de un año. Sin embargo, el padre se opuso al señalar las consecuencias derivadas del desplazamiento del centro de vida del niño, de su expatriación y repatriación en tan corto tiempo y el corte de lazos familiares y de amistad.

La mujer, por su parte, propuso que todos los días se comuniquen mediante videollamadas de modo que ambos conserven el contacto y, que durante el período de receso escolar, el niño pase un mes con su padre, ya sea en España o en Argentina. En el caso, la jueza de grado estimó que el progenitor no acreditó motivos de gravedad que le otorguen razón para impedir que su hijo se radique en el exterior.

Asimismo, el menor y su padre mantienen un régimen de vinculación frecuente, organizado y sostenido, mientras que su centro de vida siempre ha estado en la ciudad de Buenos Aires, según se desprende del expediente. “Es cierto que, en caso de distanciarse físicamente el apelante y su hijo, por el viaje habilitado en la decisión recurrida, los avances tecnológicos, puntualmente referidos a las comunicaciones, ofrecen herramientas útiles para generar cierta cercanía entre las personas -de orden visual o auditiva y limitada al tiempo de una llamada o comunicación-, lo que es abiertamente dispar a la riqueza del trato que permite el contacto directo y presencial”, advirtió el tribunal al momento de analizar el recurso de apelación.

 

Asimismo, los jueces indicaron que esta situación “no importa desconsiderar la oportunidad que en el plano profesional y laboral se le presenta” a la madre y que “aun visto este caso con perspectiva de género, sin desconocer la libertad de la madre de decidir sobre su vida individual, no pueden desplazarse los roles de ella y del progenitor con respecto a su hijo. Madres y padres al ejercer su responsabilidad parental, deben ser respetuosos de los derechos del restante, y practicarlos de forma integradora y armoniosa, en beneficio primordial de la descendencia, postergando, en algunos casos, elecciones personales que pueden interferir en la maduración con la mayor integralidad posible de los hijos e hijas en común”.

 

Y continuó: “Es por ello que la vinculación virtual, si bien posible, no es la más adecuada cuando se analiza la necesidad de cercanía que requiere un niño de actualmente 8 años de edad con su padre y su madre. Por ello, es que debe sopesarse, en el caso, el beneficio y el perjuicio desde esa óptica”.

La madre del niño tiene trabajo en Argentina, pero “desea intentar nuevas experiencias y poder ofrecerle a su hijo la vivencia de vivir y estudiar en el extranjero, por el período de un año”, aunque esto “alejaría al niño del contacto cotidiano con su padre, el que también resulta esencial para su crecimiento”, según los magistrados.

Para los camaristas, el menor “se encuentra en plena etapa de formación, para la cual los vínculos afectivos son pieza fundamental. Ellos contribuyen a su maduración integral y es una de las bases para el desarrollo de su personalidad”, y añadieron: “Incluso, aun cuando se coincida en los beneficios en la vida de una persona que implica el aprendizaje de conocer e insertarse -aun por un año- en una comunidad distinta, no es beneficioso si ello es a costa de separarlo de parte de la familia, en una etapa de su formación inicial".

Asimismo, los jueces indicaron que esta situación “no importa desconsiderar la oportunidad que en el plano profesional y laboral se le presenta” a la madre y que “aun visto este caso con perspectiva de género, sin desconocer la libertad de la madre de decidir sobre su vida individual, no pueden desplazarse los roles de ella y del progenitor con respecto a su hijo. Madres y padres al ejercer su responsabilidad parental, deben ser respetuosos de los derechos del restante, y practicarlos de forma integradora y armoniosa, en beneficio primordial de la descendencia, postergando, en algunos casos, elecciones personales que pueden interferir en la maduración con la mayor integralidad posible de los hijos e hijas en común”.



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