La Cámara Federal de Resistencia confirmó la resolución del juez de la anterior instancia que dispuso no habilitar la feria judicial para el tratamiento de una cautelar contra el DNU 70/2023, en el marco de la causa “Mongelo, José Ricardo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Medida Cautelar”.
En el caso se esgrimió que la demora -a la espera del fin del receso de verano- “entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”.
Sin embargo, las camaristas Maria Delfina Denogens y Rocio Alcalá advirtieron que “no se constata en autos circunstancia inminente que importe un riesgo, en tanto los agravios sólo refieren a situaciones hipotéticas y conjeturales carentes de respaldo documental".
De este modo, el tribunal concluyó que “quien pretende la habilitación de feria debe acreditar que la decisión pendiente no puede demorarse hasta tanto se reanude la actividad del Tribunal de la causa, cuestión que no se configura en la especie, razón por la cual corresponde rechazar el pedido de habilitación de feria judicial que resulta objeto de apelación”.
“En ese orden de ideas, cabe agregar que la habilitación de la feria procede cuando media un riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, agregaron las magistradas.
Los actores tampoco señalaron en concreto “cuál es el perjuicio cierto, real y actual que el decreto le ocasiona, lo que denota que la urgencia invocada para requerir la habilitación de feria judicial aún no se ha configurado”, según la decisión.
De este modo, el tribunal concluyó que “quien pretende la habilitación de feria debe acreditar que la decisión pendiente no puede demorarse hasta tanto se reanude la actividad del Tribunal de la causa, cuestión que no se configura en la especie, razón por la cual corresponde rechazar el pedido de habilitación de feria judicial que resulta objeto de apelación”.