Los 20 Colegios Departamentales que conforman el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se expresaron públicamente sobre el decreto de necesidad y urgencia 70/23 y el proyecto de Ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos".
En una carta enviada al Congreso de la Nación, los letrados bonaerenses sostuvieron que "el débil -incongruente e incoherente sin dudas también esquema legal reglamentario de los DNU contemplado por la Ley 26.122, norma inconstitucional por excelencia si las hay, deriva en un sistema de fácil y flexible validación de los DNU.
“En consecuencia, esa norma que reafirmamos como inconstitucional, debe ser reconsiderada y modificada, más, en lo urgente, sencillamente derogada in totum para luego dictar una nueva ley reglamentaria acorde a la letra de la Constitución y al espíritu de la Convención Constituyente en esa materia, si es que los Sres. Legisladores realmente desean ejercer las potestades que les son propias como Poder del Estado, y si realmente tienen en miras defender la división de poderes que consagra nuestra Constitución Nacional”, agregaron al respecto.
“El rol del abogado es insustituible en situaciones como la de un divorcio, que enfrenta a sus protagonistas con uno de los procesos más desafiantes de la vida de las personas, fundamentalmente en cuanto a los efectos y las consecuencias del mismo, que necesariamente imponen un asesoramiento previo para evitar la conculcación o renuncia de derechos y el debido control Jurisdiccional”, resaltó el comunicado.
Los abogados hicieron foco en el divorcio administrativo y aseguraron que “se pretende receptar en el derecho argentino la figura del divorcio administrativo que, en su momento, la comisión que redactó el Anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial rechazó por varios y sólidos motivos”.
“El rol del abogado es insustituible en situaciones como la de un divorcio, que enfrenta a sus protagonistas con uno de los procesos más desafiantes de la vida de las personas, fundamentalmente en cuanto a los efectos y las consecuencias del mismo, que necesariamente imponen un asesoramiento previo para evitar la conculcación o renuncia de derechos y el debido control Jurisdiccional”, resaltó el comunicado.
“La ausencia de un abogado dejará en desventaja a una de las partes, que conforme los hechos nos muestran, son generalmente las mujeres y que además atenta contra la seguridad jurídica de los ciudadanos en general, en tanto -supone la renuncia expresa e inequívoca de derechos para los particulares, sin el debido asesoramiento letrado”.
Para los firmantes, la supuesta “modernización de la legislación” no puede ser a costa de un falsa “libertad individual”, en atención a que los divorcios, en la gran mayoría de los casos, involucran no solo la ruptura del matrimonio como acto jurídico, sino también los efectos que se derivan que comprometen a terceros y a los propios integrantes del matrimonio que a los fines de arribar a acuerdos fundados en “la libertad” necesitan, de manera previa, conocer cuáles son sus derechos -por ejemplo, si uno de ellos se encuentra en una situación hábil para solicitar una compensación económica.
Sobre los procesos sucesorios no contenciosos, los profesionales recordaron que es "inconstitucional el sistema de sucesión extrajudicial por violar claramente las disposiciones del Código Civil (arts. 3410, 3412, 3413, 3414, 3282, 3691, 3694, 3695, 984, 3321, 3430, 3324, 3390, 3389, 3692, 3693 y cc, CC), d) La jurisdicción voluntaria es una actividad ineludible de los jueces”.
“No se trata de una inconstitucionalidad meramente declamativa porque invade materias que son potestades no delegadas, sino que además, con sentido eminentemente práctico, la consecuencia será absolutamente perjudicial e impracticable, toda vez que los Códigos procesales regulan el proceso sucesorio, y para inscribir la transmisión de los bienes se requiere orden judicial, de modo que el proceso judicial no podrá ser evitado, lo cual generará mayores costos, y seguramente, mayores conflictos, que inclusive terminaran en innumerables juicios de nulidades o redarguciones de falsedad de escrituras”, profundizaron.
Para finalizar, COLPROBA aseguró que “el mejor resultado será sin dudas el que mayor consenso tenga, pero que aun cuando el resultado sea fruto de la obtención de la mayoría necesaria para el dictado de una reforma legislativa, no debe perderse de vista que, cualquiera sea la materia que se legisle, siempre que se reglamenten derechos y garantías individuales o colectivas, toda reforma debe superar el test de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional”.