04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otro traspié para el DNU

A pedido de la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina se suspendió preventivamente la aplicabilidad de una serie de artículos del DNU 70/2023, que incluye la derogación de la ley 14.546.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Feria hizo lugar a una cautelar impulsada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) y suspendió preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del DNU 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546, en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones.

La entidad gremial aseguró que dicha reforma “atropella el marco normativo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, siendo una modificación global que exige ser evaluada como un conjunto inseparable: en lo individual, la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores, un retroceso sustancial en el universo protegido por la tutela laboral, y en los niveles de protección, y, en inescindible vinculación, un menoscabo mayúsculo de los medios de autotutela, de acción colectiva y de debilitamiento del sujeto sindical”.

Así se solicitó que “se declare la inconstitucionalidad del Titulo IV -Trabajo- del Decreto No. 70/2023, (B.O. del 21/12/2023), y en subsidio y en particular, que se decrete la inconstitucionalidad del Art. 90 por cuanto viola el principio básico de división de podres y produce modificaciones desfavorables y permanentes de los derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales que los representan”, como también se dicte una medida cautelar particularmente, en cuanto deroga el régimen de los viajantes de comercio que regula la ley 14.546.

 

En línea con lo resuelto en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente”, la sentenciante consideró comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida frente a la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial.

 

“La ley 14.546 fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, “prima facie”, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia. De ahí que considero comprobado el humo de buen derecho y reunidos los restantes recaudos precedentemente señalados”, dijo la jueza Silvia Beatriz Garcini.

Sobre el peligro de demora, la magistrada destacó la entrada en vigencia del DNU y la falta de tratamiento parlamentario: “Si, en esa instancia, eventualmente, conforme lo dispone la ley 26.122, fuera rechazado, lo cierto es que quedarían a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia (artículo 24)”.

En línea con lo resuelto en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente”, la sentenciante consideró comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida frente a la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial.



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