En la causa "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/ EN-DNU 70/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó tramitar como proceso colectivo la demanda promovida por el CELS contra el DNU del Poder Ejecutivo. Además,no hizo lugar al dictado de una medida cautelar con el objeto de que se disponga la suspensión de la aplicación del decreto.
El CELS pretendía en la demanda que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia nº 70/2023, y solicitó el dictado de una medida cautelar “con el objeto de que se disponga la suspensión de la aplicación del decreto citado por cuanto estima que existe una fuerte verosimilitud en el derecho constitucional en juego y el peligro en la demora es claro y manifiesto”.
Para el juez, “no se puede aseverar -en este caso- que los intereses colectivos -que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que, ante esta instancia judicial, puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales”.
El juez Enrique Lavié Pico entendió que “no puede dejar de advertirse que, dentro de la generalidad de las personas que la Asociación actora dice representar -sin perjuicio de la imprecisión ya señalada-, podrían existir sujetos que no se hayan visto alcanzados por la normativa atacada, o que el nivel de afectación resulte diferente en cada situación en concreto”.
“La normativa cuestionada en autos modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”, explicó el magistrado.
Para el juez, “no se puede aseverar -en este caso- que los intereses colectivos -que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que, ante esta instancia judicial, puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales”.
En cuanto al dictado de la cautelar, Lavié Pico sostuvo que en la causa “no aparecen configurados los requisitos básicos para la viabilidad de una medida de esta naturaleza”.
“Respecto al peligro en la demora alegado, se advierte que si bien la demandante ha invocado como fundamento de aquél el impacto que la entrada en vigencia del decreto impugnado tendría en “los derechos de las personas afectadas y en las relaciones jurídicas que se deriven de su regulación”, lo cierto es que sus manifestaciones no resultan suficientes a los fines de acreditar debidamente el peligro en la demora alegado”, explicó el magistrado, para quien “las constancias aportadas por la demandante resultan insuficientes –en este estado embrionario del proceso– para tener por acreditados los supuestos agravios irreparables que la normativa cuestionada le acarrearía”
“En efecto, no se puede soslayar que de la compulsa del escrito de inicio (y siempre dentro del estrecho marco de conocimiento propio de una medida cautelar) se evidencia que la parte interesada no sólo omite identificar –como es debido– el perjuicio concreto y de imposible reparación ulterior que el decreto en cuestión le ocasionaría sino que tampoco ha invocado la existencia de una lesión actual de sus derechos producto de la entrada en vigencia del decreto 70 /2023, circunstancia que ciertamente desmerece el peligro en la demora invocado”, concluyó el fallo.