En la causa "MILLET, LUIS ALBERTO c/ GALENO ARGENTINA SA s /AMPARO COLECTIVO", el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de San Martín ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados por las disposiciones del DNU del Poder Ejecutivo.
El demandante detalló que tiene 68 años de edad, afiliado a Galeno, y que la cuota que se encontraba abonando conforme la factura que acompaña por el mes de diciembre de 2023 fue por la suma de $81.403,22 y que en la factura de enero del corriente se indica un importe de $151.405,23 lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno.
En ese marco, el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto entendió que la empresa tendrá que limitarse a "efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
El magistrado cuestionó "la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3" de la Carta Magna.
El fallo ponderó que el hombre “padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y además comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años”, por lo que los aumentos basados en el DNU lo colocan "en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional".
El magistrado cuestionó "la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3" de la Carta Magna.
El juez entendió que el DNU "resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17".
"De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales", sostuvo.
Por último, la sentencia advirtió que la Autoridad de Aplicación "debía autorizar el aumento 'cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos'".