10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
DNU

Laboral vs Contencioso

La Justicia en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación del Gobierno en la causa iniciada por la CGT contra el DNU y determinó que la misma debe tratarse en el fuero laboral.

En la causa “EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ INHIBITORIA”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la causa iniciada por la CGT contra el DNU debe tratarse en el fuero laboral.

El Tribunal integrado por Sergio Fernández y Carlos Grecco rechazó la apelación del Gobierno que sostenía que, en este caso, deben aplicarse normas de derecho público y que el Fuero Nacional del Trabajo resultaba incompetente, ya que la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal.

 

Los magistrados remarcaron en el fallo que, por regla, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda, examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.

 

Los camaristas recordaron que el pasado 4 de enero el juez de feria “había decidido la improcedencia formal de la acción como proceso colectivo, y dispuesto que continuase tramitando como una acción de amparo individual. Oportunidad, en la que el magistrado de Feria también ordenó la comunicación al Registro de Procesos Colectivos a los efectos de su desvinculación inmediata, así como la remisión –a las jurisdicciones correspondientes– de las causas que hubieran sido vinculadas a ese proceso judicial”.

Dicha decisión, “tornan de carácter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas –en autos– en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformación del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto”, agregaron los jueces.

Los magistrados remarcaron en el fallo que, por regla, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda, examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.

“Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo”, se lee en la sentencia.

En esta causa, profundizaron los magistrados, “el derecho en que se sustenta la pretensión es de naturaleza laboral y la normativa de preponderante aplicación para resolver la cuestión pertenece a dicha materia”. Por lo que, la controversia de autos “se vincula estrechamente con cuestiones que se insertan en el ámbito del derecho del trabajo".

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