En la causa "ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/ PEN - EX 150185233/23 - DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal remitió al fuero Civil y Comercial Federal una causa contra las modificaciones aeronáuticas del DNU.
El gremio que nuclea a trabajadores de la aviación interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare “la invalidez constitucional y la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia nº 70/2023 en cuanto deroga los alcances de la ley 19.030, el decreto ley 12.507, el decreto 1654 e introduce modificaciones en el Código Aeronáutico, vulnerando lo prescripto por el art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional en violación al sistema republicano, la división de poderes y tratados internacionales con jerarquía constitucional”.
Tras analizar los argumentos de este caso, el magistrado consideró que “los argumentos esgrimidos revisten suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida, por cuanto debe considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el artículo 153 del Código Procesal y que, en consecuencia, torna procedente la habilitación a los efectos de lo que aquí se decide”.
El juez Enrique Lavié Pico, al momento de decidir, recordó que “la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo y que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”.
Tras analizar los argumentos de este caso, el magistrado consideró que “los argumentos esgrimidos revisten suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida, por cuanto debe considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el artículo 153 del Código Procesal y que, en consecuencia, torna procedente la habilitación a los efectos de lo que aquí se decide”.
En ese sentido, el juez ordenó habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones, declarar la incompetencia del Fuero y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.