La cartera económica dispuso así , y por cuestiones de conveniencia y cobertura geográfica que el lugar donde habrán de recibirse las inscripciones obligatorias y optativas, correspondientes a los deudores y acreedores respectivamente, sea el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en cuyas sucursales y agencias deberán retirarse y presentarse la información y documentación respaldatoria requerida.
A los fines de la presente resolución se estableció que la Secretaria de Coordinación Técnica de este Ministerio será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.
Del anexo I se desprende que el trámite será absolutamente gratuito para los deudores de créditos con garantía hipotecaria sobre vivienda única, como también para los acreedores que deseen inscribirse.
Se prevee tambien que para el caso en que existan dos deudores o mas sobre una misma obligación cuyo incumplimiento diera lugar a la ejecución, bastará la inscripción de cualquiera de ellos, mediante el formulario aprobado el cual tendrá el carácter de declaración jurada.
Por su parte el Banco De La Nación Argentina deberá remitir a la Secretaria De Coordinación Técnica del Ministerio de Economía la información registrada junto con los Formularios en papel en forma semanal y en soporte magnético, con la copia de la documentación que éstos hayan adjuntado, dando formación a la base de datos que se alude en el decreto nº 247/2003 publicado ayer por el Boletín Oficial.