La inscripción, reza el art. 2 deberá realizarse dentro de los 45 días a partir de la normativa que al efecto dicte la autoridad de aplicación, léase Ministerio de Economía y Producción quien tiene un plazo de 10 días a contar desde la publicación del Boletín Oficial para dictar toda la normativa complementaria y/o aclaratoria que resulte necesaria para su aplicación y ejecución.
En tanto el Poder Ejecutivo, deberá elevar al Congreso, luego de finalizado el plazo de inscripción del art. 2, las medidas que estime convenientes para resolver los casos planteados, las que no podrán afectar los derechos de los acreedores correspondientes, ni la situación fiscal del Gobierno Nacional.
En los considerandos, el ejecutivo señala que la consolidación del proceso de recuperación económica con estabilidad social permite y a la vez requiere afianzar la vigencia de los contratos y en particular la de los derechos de los acreedores.
Por ello, expresa el decreto deviene conveniente atender la situación de numerosos deudores en cuyo caso el ejercicio de tales derechos en razón de la mora en el cumplimiento de sus obligaciones puede implicar la ejecución de sus viviendas, particularmente cuando se trata de la vivienda única ya que muchos de esos incumplimientos se enmarcan en la situación de emergencia que atraviesa la República Argentina.
La ley 25.737, promulgada recientemente, prorrogó la suspensión impuesta por la ley 25.640 por un nuevo plazo de noventa días, de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.
Señala asimismo el decreto que, “no obstante el plazo conferido por dichas suspensiones, la situación de muchos deudores no tuvo una solución definitiva” por lo que sostener la suspensión de ejecuciones a lo largo del tiempo no hace más que dilatar los plazos para la solución y mantener latente el conflicto entre las partes.
Resultando una tarea primordial del Estado Nacional, “atender las situaciones tanto de los acreedores como de los deudores” involucrados en la problemática planteada se requiere una previa identificación de las partes que justifica la creación del Registro de Ejecuciones Hipotecarias Vivienda Única en cuestión.